Parlasur a la criolla

El Parlasur nace formalmente "... como órgano de representación de sus pueblos...", lo que significa que será un Parlamento de los países integrantes. En una primera etapa los parlamentarios son legisladores en funciones elegidos por el órgano que representan. Esta etapa termina en el año 2020, cuando todos tendrán que haber sido elegidos en forma directa.
Hay dos puntos oscuros: el manejo argentino de los fueros y la ausencia de una facultad real de legislar, que daría sentido al parlamento.
La Ley 27.120, en su artículo 16, les confiere los mismos fueros parlamentarios que hoy gozan los diputados y senadores nacionales, lo cual es claramente inconstitucional y un privilegio irritante, ya que el protocolo constitutivo determina que las inmunidades y privilegios que allí se consagran solo abarcan las opiniones y votos en el ejercicio de sus funciones como parlamentario del Mercosur y no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos del Parlamento. En el orden constitucional una ley no puede ir contra un tratado internacional.
Textualmente el protocolo dispone que "los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en sus funciones". Esto marca la inconstitucionalidad de la Ley 27.120.
Otro aspecto cuestionable es que el Parlamento no legisla, anomalía que deberá corregirse en el futuro, pues desnaturaliza su función. Solo tiene facultad para emitir dictámenes, proyectos de normas, declaraciones, informes y disposiciones.
El próximo gobierno deberá definir si va a profundizar la integración con el resto de los países firmantes. Hasta que no haya una decisión en este sentido, el Parlasur será un órgano decorativo que servirá solo a la dirigencia política.

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