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Declaran abstracta la denuncia contra el spot

Lunes, 25 de julio de 2011 22:30

Finalmente, la denuncia presentadas por el apoderado del frente integrado por la UCR y el PPS, Gonzalo Guzmán, sobre un spot del Gobierno provincial en el que se favorecía a un candidato por el oficialismo, fue declarada abstracta. Según la Justicia Federal, la medida se tomó porque los medios involucrados, Canal 11, Cable Express, Canal 9 y Cablevisión, habían levantado el aviso. Con ello, también quedan desechadas las penas que se prevén para esos casos.

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Finalmente, la denuncia presentadas por el apoderado del frente integrado por la UCR y el PPS, Gonzalo Guzmán, sobre un spot del Gobierno provincial en el que se favorecía a un candidato por el oficialismo, fue declarada abstracta. Según la Justicia Federal, la medida se tomó porque los medios involucrados, Canal 11, Cable Express, Canal 9 y Cablevisión, habían levantado el aviso. Con ello, también quedan desechadas las penas que se prevén para esos casos.

Se trata de un spot en el que se daban a conocer acciones del Gobierno provincial, pero en el final se destacaba la voz y la imagen del ministro de Gobierno, Pablo Kosiner, también candidato a diputado nacional por el oficialismo.

Adolfo Aráoz Figueroa, secretario de la Justicia Electoral, había acreditado hasta el viernes último que el spot denunciado por el frente Unión para el Desarrollo Social (Udeso) fue efectivamente difundido en medios audiovisuales desde hace poco más dos semanas. Por su parte, el fiscal Ricardo Toranzo, frente a la posible violación de los artículos 64 y 64 quater del Código Electoral de la Nación, había solicitado que se disponga “el cese inmediato del mencionado aviso publicitario” y se ordene “la abstención a seguir realizando este tipo de actividad publicitaria fuera del marco establecido por el ordenamiento jurídico de rigor”.

Esto (la suspensión del aviso) fue tomado como argumento de la Justicia Federal para declarar abstracta la denuncia. El Código Electoral, en su artículo 64 quater, establece que “durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

“Una infracción grave”

Según el abogado Gonzalo Guzmán, “la infracción cometida es grave por lo que se debió establecer una pena como la prohibición para que la persona afectada no ocupe un cargo público por un lapso de 1 a 10 años”.

Según el denunciante, “esa publicación era un claro caso de publicidad encubierta, porque no se trataba de un video institucional sino de una propaganda”.

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