¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

23°
19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

El conflicto de docentes provinciales y la Anses continúa sin solución

Sabado, 03 de septiembre de 2011 22:37

Mariana, de Salta: En los próximos meses me tengo que jubilar como docente. Quiero saber si tomarán el 82% del ultimo sueldo con los adicionales blanqueados por la provincia, o el 82% del penúltimo sueldo de acuerdo con el nuevo criterio de Anses
Desde Junio de este año Anses de Salta modificó el criterio que tenía desde el año 2005, por un dictamen interno que aconsejó determinar el haber sin tener en cuenta los adicionales no remunerativos. Dichos adicionales fueron blanqueados el último mes por la provincia de Salta para aquellos docentes que renuncien para jubilarse. Por lo tanto, hasta la fecha, el organismo previsional sigue liquidando el haber de los docentes conforme este dictamen, hasta tanto se expida el sector jurídico del organismo en su sede central.
Aquellos jubilados docentes que se han jubilados en estos últimos meses, y a los que ya le han liquidado su jubilación con este nuevo criterio, están presentando recursos administrativos para que se revea esa decisión. Los docentes consideran que no es un problema de ellos que la Provincia pague parte del salario sin aportes.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Mariana, de Salta: En los próximos meses me tengo que jubilar como docente. Quiero saber si tomarán el 82% del ultimo sueldo con los adicionales blanqueados por la provincia, o el 82% del penúltimo sueldo de acuerdo con el nuevo criterio de Anses
Desde Junio de este año Anses de Salta modificó el criterio que tenía desde el año 2005, por un dictamen interno que aconsejó determinar el haber sin tener en cuenta los adicionales no remunerativos. Dichos adicionales fueron blanqueados el último mes por la provincia de Salta para aquellos docentes que renuncien para jubilarse. Por lo tanto, hasta la fecha, el organismo previsional sigue liquidando el haber de los docentes conforme este dictamen, hasta tanto se expida el sector jurídico del organismo en su sede central.
Aquellos jubilados docentes que se han jubilados en estos últimos meses, y a los que ya le han liquidado su jubilación con este nuevo criterio, están presentando recursos administrativos para que se revea esa decisión. Los docentes consideran que no es un problema de ellos que la Provincia pague parte del salario sin aportes.

Eugenio, de Salta: Me jubilé recientemente como empleado bancario. Cobré buenos sueldos hasta 1993 y mi jubilación salió con un monto muy bajo ¿Puedo hacer juicio por el 82% móvil?

Como usted se jubiló por la ley 24.241 no puede pedir el 82 % móvil. Esa ley establece otra forma para determinar el haber jubilatorio. Aclaremos que sí podrá reclamar judicialmente para que le actualicen la jubilación. En ese caso se tomará el criterio de la Corte de Justicia de la Nación en el caso Ellif, es decir que le actualicen los sueldos de los últimos diez años hasta la fecha que usted inició su jubilación. Ya con los índices establecidos por la Justicia, muy superiores a los utilizados por Anses. De esta manera su haber jubilatorio mejorará notablemente, ya que al ser mayor el promedio de los sueldos actualizados, se incrementarán las prestaciones (PC y PAP) que dependen de este promedio.

Marcela, de Orán: ¿Me corresponde la pensión por el fallecimiento de mi esposo? Pasó a relatar el motivo de mi pregunta: estábamos separados de hecho, con juicio por alimentos, y el convivía con otra mujer en el momento de su fallecimiento.

La esposa legítima conserva el derecho a pensión aunque esté divorciada o separada, siempre que perciba alimento o haya realizado reserva de los mismos. Inclusive puede compartir la pensión con la concubina del causante. El haber de la pensión sería del 20 % para cada hijo y el 50 % del haber del jubilado se repartirá entre la esposa y la concubina en caso de que ambas tengan derecho a la pensión.


Horacio, de Salta: ¿Cómo debo hacer para dar de baja la cuota que me descuenta una mutual por un préstamo que terminé de pagar?

Los jubilados y pensionados pueden solicitar préstamos en entidades bancarias o mutuales autorizadas por Anses. En el caso de las mutuales, en su mayoría cuando otorgan un préstamo a los jubilados los asocian a la mutual y por ese motivo aparte de la cuota del préstamo le descuentan una cuota social. Por ello, una vez que cancela el préstamo deberá renunciar a la mutual enviando una carta documento con su renuncia, luego presentar esa carta documento en Anses para que se le dé la baja al descuento.
Por este motivo se aconseja pedir préstamos en los bancos, ya que los mismos no le cobran esta cuota y solo le descontarán la cuota del préstamo hasta su cancelación.
María, de Salta: ¿Por qué debemos pagar los jubilados impuestos a las ganancias y qué formulario puedo presentar para que no me descuenten más?

La ley establece que todas las personas que tengan ingresos superiores a los montos mínimos establecidos por AFIP para el pago al impuesto a las ganancias deben pagar este impuesto. Lo que hace la Anses es retener todos los meses el importe que corresponde a este impuesto.
El problema es que el Gobierno nacional no actualiza como corresponde los mínimos no imponibles en función de la inflación y, por ese motivo, cada vez hay más trabajadores y jubilados que pagan este impuesto. Entendemos que no deberían pagar por el nivel de sus ingresos. Si bien recientemente se incrementó en un 20% el aumento, no fue suficiente. Muchos jubilados deberán seguir pagando este impuesto. Para disminuir el importe que le descuentan es importante que anualmente presente en Anses el formulario 572 de AFIP para poder declarar sus cargas de familias y algunos gastos que puede deducir. Para confeccionar correctamente el formulario puede bajar un instructivo de nuestra página web, cuyo sitio es: www.consultorasegon.com.ar

Fernando, de Salta: ¿Se puede compensar el excedente de servicios con aportes por el faltante de edad para jubilarme?

La ley previsional no permite compensar el faltante de edad por exceso de servicios. Esto permite deducir que si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobren los años de servicios con aportes.
 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD