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Condenan a ?Tufi? Perelló y absuelven a todos los demás

Miércoles, 17 de octubre de 2012 09:36
Pedido. El defensor de “Tufi” Perelló ya solicitó la excarcelación del imputado, quien saldrá en libertad en las próximas horas.

Por Julio Nakhle

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Pedido. El defensor de “Tufi” Perelló ya solicitó la excarcelación del imputado, quien saldrá en libertad en las próximas horas.

Por Julio Nakhle

Tras 19 meses de espera y seis jornadas de audiencias, finalizó ayer el juicio por el crimen de Fabián Alberto Bernis Caldez (26), ultimado el 26 de marzo de 2011 en la localidad anteña de El Quebrachal.

De esta manera, el tribunal de la Cámara del Crimen I, integrado por Héctor Alavila, Abel Fleming y Milagros López, cambió la carátula de homicidio simple y sentenció a Juan Pedro “Tufi” Perelló a la pena de tres años de prisión efectiva por hallarlo culpable del delito de homicidio preterintencional, mientras que los otros tres imputados, Marcelo Meneses y dos menores, fueron absueltos por no considerárselos partícipes del hecho que terminó con la vida de Bernis Caldez.

La jornada de ayer arrancó apenas pasadas las 9, cuando se escucharon los alegatos de los representantes legales de las partes.

La querella, a cargo de Javier Ovejero, solicitó la pena de 15 años de prisión para Perelló y su hermano menor de edad, por considerarlos culpables del delito de homicidio simple y la absolución de los otros dos, por el beneficio de la duda.

Sin embargo, el fiscal de Cámara, Justo Vaca, determinó que los hermanos Perelló fueron responsables por el delito de homicidio preterintencional y pidió una pena de 5 años de encarcelamiento para ambos.

Luego de un breve cuarto intermedio, los defensores hicieron el uso de la palabra y tras brindar detalles de lo atestiguado por los 26 testigos, la defensora del más joven de los Perelló, María Norma Beatriz Belmont, requirió que su defendido sea absuelto.

De igual modo, los representantes legales de Meneses y del segundo de los menores, César Caro Colombo y Rodrigo Brizuela, respectivamente, pidieron la absolución de ambos por no hallarlos partícipes del hecho.

Por último, Marcelo Arancibia, el patrocinante de “Tufi” Perelló, dijo ante el tribunal que jamás se probó que su defendido haya atacado a la víctima con una silla plegable de hierro, ni actúo con intenciones de asesinarlo y por consiguiente requirió la absolución del joven, acusado por dos testigos como el autor del crimen.

El veredicto se conoció a las 14, tras más de dos horas deliberación, de parte de los camaristas.

El presidente del tribunal, Héctor Alavila, sentenció “a Juan Pedro "Tufi' Perelló a la pena de tres años de prisión efectiva por el delito de homicidio preterintencional y absolver a los otros tres imputados”.

El acusado, además, deberá hacerse cargo de los costos del juicio.

Sensaciones mezcladas

Una línea imaginaria de aproximadamente un metro separaba a los familiares de Bernis Caldez con los de los acusados cuando se leyó el veredicto final.

Mientras unos lloraban y festejaban con lo sancionado por los magistrados, los allegados al joven fallecido se mostraron fastidiados con la resolución judicial y se retiraron del recinto angustiados, entre lágrimas, y sin querer realizar declaraciones a la prensa.

  Que es homicidio preterintencional

La Cámara del Crimen I, cambió la carátula de homicidio simple al de homicidio preterintencional, tras finalizar las audiencias por el crimen de Fabián Alberto Bernis Caldez.

El homicidio preterintencional es cuando se causa un mal superior al deseado o planeado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 81, inciso 2, del Código Penal, que tipifica al autor de dicho homicidio al que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla.

Fuentes judiciales consultadas por El Tribuno aseguraron que los juristas explican que determinadas agresiones, como los golpes de puños, se pueden considerar como un medio que razonablemente no debía producir la muerte; y que la intención del autor era golpear para producir un daño menor y no matar.

Este delito prevé una pena de entre 1 y 6 años de prisión.

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