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Los servicios insalubres o diferenciales en materia previsional

Sabado, 27 de octubre de 2012 23:45

Ernesto, de Salta: ¿Cómo influyen los servicios diferenciales o insalubres en mi jubilación?

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Ernesto, de Salta: ¿Cómo influyen los servicios diferenciales o insalubres en mi jubilación?

Los servicios diferenciales pueden ser definidos, desde la óptica previsional, como aquellos que tienen un régimen legal de menor edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos del régimen general, para la obtención de la jubilación ordinaria. Desde ya aludimos a tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuros.

Las exigencias que demandan determinadas tareas, ya sea por el tipo de actividad o por el lugar o ambiente desfavorable en donde se realizan, en tanto impliquen un riesgo o generen agotamiento o vejez prematura.

Estas variantes son las que justifican el acceso a la prestación jubilatoria con menores requisitos de edad, de años de aportes o de ambos en forma combinada. En lo que respecta al cálculo del haber jubilatorio, se estima igual que para el sistema general determinando la PBU+PC+PAP en función de la cantidad de años trabajados y del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años.

Enrique, de Salta: ¿Cómo puedo saber para mi futura jubilación saber si las tareas que realizo están determinadas como servicios diferenciales?

Para hacer la determinación de diferencial de los servicios a los fines previsionales se requiere su calificación como tal, ya sea de la tarea en sí o del lugar en donde las mismas se realizan.

A tales efectos es necesario que una norma así lo establezca, y determine los recaudos pertinentes que se deberán cumplir para el acceso al beneficio previsional en cuestión.

La declaración de la ley

Los servicios pueden ser declarados diferenciales, ya sea por ley o por decreto, conforme a las facultades que con el artículo 62 de la ley 18.037 , en el antiguo sistema, o con el artículo 157 ley 24.241, en el actual SIPA, le han sido otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional.

Así, en el decreto 4.257/1968 podemos identificar dos grandes categorías dentro del género de los “diferenciales”: así tenemos aquellos que podríamos llamar servicios diferenciales propiamente dichos y los insalubres, que requieren una declaración puntual que debe recaer sobre el lugar o ambiente de trabajo en particular. Entre los primeros encontramos determinadas actividades, por ejemplo, las que se realizan en contacto directo con pacientes en leproserías y establecimientos de asistencia a personas con discapacidades mentales (inciso a) del artículo 1 ), en cámaras frías (inciso b), maquinistas y foguistas ferroviarios y tareas equivalentes (inciso c), conductores de transporte de carga y de pasajeros (inciso d), extracción de productos mineros en minas subterráneas y a cielo abierto (inciso del artículo 1 e inciso b) del artículo 2 ), acería y fundición en ambientes de alta temperatura (inciso a) del artículo 2 ), aeronavegantes (artículo 3 ) y el personal que se desempeñó en la Antártida e Islas del Atlántico Sud (artículo 4 ). En cambio, en el inciso f) del artículo 1 se incluye al personal que se haya desempeñado habitualmente en lugares o ambientes de trabajo expresamente declarados como insalubres por la autoridad de aplicación.

En el primer caso el carácter diferencial está dado por el reconocimiento que realiza una norma, por el tipo de tarea o actividad misma. En cambio, en el caso de los servicios insalubres el carácter diferencial está dado por el lugar o el ambiente donde se prestan los servicios (por ejemplo: ambientes ruidosos, en contacto con tóxicos y contaminantes químicos, biológicos, etcétera.), en tanto la autoridad con competencia en la materia haya declarado expresamente la insalubridad.

Ignacio, de Salta: ¿Puede el empleador intimarme a jubilarme antes de los 65 años de edad si estoy trabajando en tareas de pozo de petróleo que están consideradas como régimen de privilegio?

Debo que sí puede ya que la ley de Contrato de Trabajo establece que cuando el trabajador reúne los requisitos para acceder a algunas de las prestaciones de la ley 24.241 el empleador podrá intimar a jubilarse al empleado dándole un plazo de un año para iniciar el trámite.

En la Justicia

En algunos casos se ha llevado a la Justicia esta normativa por considerar el empleado que podía seguir trabajando hasta los 65 años y la justicia laboral no tiene un criterio uniforme al respecto por lo que sería muy arriesgado recurrir a la justicia para estos casos.

Por otra parte, el uso incorrecto de las expresiones “diferencialidad”, “insalubridad” y “privilegio” puede conducir a lamentables errores, por lo que es necesaria la adecuada utilización de los términos. No se deben confundir el carácter de los servicios que deriva del tipo de tareas legalmente consideradas como diferenciales, de aquellas otras tareas donde la insalubridad proviene por el reconocimiento particular del lugar o ambiente donde se realizan.

Los requisitos en ambos casos son diferentes, aunque puedan coincidir la cantidad de años de servicios y las edades requeridas con las exigidas por otros regímenes también diferenciales.

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