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Fallo sobre salarios que no hacen aportes

Sabado, 10 de noviembre de 2012 20:56

La Cámara de Apelaciones dio vuelta un fallo de primera instancia y declaró nula la homologación de un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo. El organismo había contemplado como un aumento salarial el pago de montos no sujetos a aportes y contribuciones. Además, hizo lugar a la aplicación de multas

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La Cámara de Apelaciones dio vuelta un fallo de primera instancia y declaró nula la homologación de un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo. El organismo había contemplado como un aumento salarial el pago de montos no sujetos a aportes y contribuciones. Además, hizo lugar a la aplicación de multas

En la actualidad, algunos acuerdos salariales cerrados en el marco de negociaciones paritarias contemplan asignaciones no remunerativas.

Éstas no generan el pago de cargas sociales, ni aportes al sistema jubilatorio -aunque sí, algunas veces, a la obra social sindical-, ni tampoco incide -en principio- a los fines de calcular indemnizaciones, vacaciones y aguinaldo, entre otros aspectos.

De esta forma, las compañías -si bien deben afrontar una erogación mayor en concepto de sueldo- tienen una carga menor al no tener que pagar las contribuciones sociales. En tanto, los empleados reciben un aumento que va directamente a sus “bolsillos”. Es decir, hay un ahorro para las empresas y un ingreso mayor para los dependientes.

Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.

Sin embargo, pese a que ésta es una solución a la que se suele recurrir para destrabar negociaciones conflictivas, los expertos laborales aseguran que así no se hace otra cosa que estimular la litigiosidad laboral. Es que, en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales y lograría un fallo favorable a sus intereses al no ser validado ese carácter no remunerativo.

Las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.

Según surge del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones, una empresa que realizó una liquidación final -de un dependiente que fue despedido- de acuerdo al convenio aplicable a la actividad.

El empleado fue despedido e indemnizado por esa razón pero decidió presentarse ante los tribunales para reclamar diferencias salariales, ya que las sumas no remunerativas que percibía no se tuvieron en cuenta al momento de calcular la liquidación final.

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