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16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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Expertos dicen que Calermo ya no podrá presidir el IPPIS

Miércoles, 12 de diciembre de 2012 23:59

Para dos especialistas consultados, la ley es clara y no deja lugar a dudas: Indalecio Calermo no podría ser nuevamente candidato a presidente del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS), según se desprende de la ley provincial 7121, que en su artículo quinto dice expresamente que el presidente no puede ser reelecto. “Todavía no se ha violado la ley. Primero tendría que ganar como vocal de su etnia, que es totalmente válido. Pero los vocales no podrán elegir a Indalecio Calermo como presidente”, opinó Ricardo Gómez Diez, abogado constitucionalista y miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, consultado por El Tribuno.

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Para dos especialistas consultados, la ley es clara y no deja lugar a dudas: Indalecio Calermo no podría ser nuevamente candidato a presidente del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS), según se desprende de la ley provincial 7121, que en su artículo quinto dice expresamente que el presidente no puede ser reelecto. “Todavía no se ha violado la ley. Primero tendría que ganar como vocal de su etnia, que es totalmente válido. Pero los vocales no podrán elegir a Indalecio Calermo como presidente”, opinó Ricardo Gómez Diez, abogado constitucionalista y miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, consultado por El Tribuno.

La polémica surgió después de que Calermo, actual vocero de la etnia wichi, hiciera pública su interpretación de la ley provincial 7121, que le negaría la posibilidad de ser reelecto presidente, aunque podría seguir siendo vocero. “El consejo estará integrado por un presidente y ocho vocales, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, salvo el desempeño del cargo del presidente”, dice el artículo quinto. Este fin de semana, de la voluntad de más de 300 congresales de las comunidades originarias saldrán los nombres de los nuevos vocales, que representarán a cada una de las nueve etnias de Salta. Alguno de esos nueve vocales será el nuevo presidente a finales de enero, pero no podrá ser ni tapiete, ni chané, ni wichi, ni chorote, porque el mismo artículo indica que la presidencia debe rotar entre las distintas etnias que no hayan ejercido el cargo.

Pero para Calermo “eso no es válido porque la ley no está reglamentada, por lo que dependerá de la voluntad popular la posibilidad de ser nuevamente presidente del instituto”. El constitucionalista no piensa lo mismo. “No hay nada para reglamentar. Es un artículo terminante, que dice que no puede ser reelecto el presidente”, opinó Gómez Diez.

 “No es interpretación,
sino un incumplimiento”

“El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, a la que se adherirán las respectivas municipalidades con comunidades indígenas”, dice el artículo 37 de la ley 7121. Ignacio Colombo, doctor en derecho, profesor de derecho constitucional en la UNSa, y la Universidad Católica de Salta opinó sobre eso: “La ley se tiene que reglamentar cuando hay algo que no está estipulado o no se entiende. Pero en este caso es muy clara al mencionar que no hay reelección para la presidencia. No se trata de una interpretación, sino de un mecanismo para no cumplir con la ley. Puede ser que argumenten que su municipalidad no se adhirió a la ley, pero en ese caso se cae todo lo que dice ella, no se la puede agarrar parcialmente y pretender cumplir solo con los artículos que me convienen. Si aplican partes de la norma para llamar a elecciones tienen que aplicarla toda, no pueden obviar la parte que dice que el presidente no puede ser reelecto”.

Por ahora no se
incumplió la ley

Calermo dice públicamente que va a ser candidato a presidente del IPPIS si se lo pide la voluntad popular. Para Gómez Diez, “se trata de una publicidad engañosa destinada a confundir al electorado”, según está previsto en el Código Nacional Electoral.

“Por ahora no se incumplió la ley porque están eligiendo vocales y Calermo puede ser reelecto. Llegado el momento, el Tribunal Electoral de Garantía no puede avalar una lista que está incumpliendo la ley y que deben ser rotativas entre las etnias que no asumieron todavía la presidencia”, agregó Gómez Diez.

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