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Identidad de género, un gran avance

Sabado, 11 de febrero de 2012 12:18

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el 30 de noviembre pasado, por amplia mayoría, el proyecto de ley de reconocimiento de la identidad de género.

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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el 30 de noviembre pasado, por amplia mayoría, el proyecto de ley de reconocimiento de la identidad de género.

La propuesta garantiza el reconocimiento y respeto de la identidad de género, definida como “la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer”. Como todo proyecto de ley, deberá ser abordado por el Senado a partir de marzo -cuando comience el período de sesiones -para su sanción definitiva.

De ser aprobada, permitirá a las aproximadamente 22.000 personas trans de nuestro país -expresión genérica que abarca a travestis, transexuales y transgéneros, cuya percepción innata no está en conformidad con el sexo que se les asignó al nacer- acceder a la rectificación de su nombre de pila mediante un trámite administrativo rápido, gratuito y personal, sin tener que recurrir -como acontece hoy día- a la intervención judicial.

Asimismo, asegura la prevalencia del número de DNI por sobre el nombre de pila. Consiguientemente, los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la rectificación se mantendrán vigentes.

En un todo coherente con las normas de derechos humanos (artículos 16, 19, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), el único requisito para acceder al cambio es que el interesado sea mayor de edad, caso contrario, deberá contar con la autorización de los padres o judicial. Además, no es necesario someterse a intervenciones médicas y psiquiátricas compulsivas.

Es que, como bien lo prevé la recientemente promulgada Ley Nacional de Salud Mental (ley 26.657, artículo 3§) el ser trans -ya sea que nazca varón y asuma las características del género femenino o nazca mujer y haga los cambios en dirección al género masculino- no implica ser portador de una patología o enfermedad. Muy por el contrario, es solo una persona que se constituye a sí misma a partir de un acto transgresor, no porque lo elija, sino porque no tiene opción. Se siente a disgusto con su cuerpo y se torna necesario modificarlo, adecuándolo a lo que él o ella siente.

En este sentido, la iniciativa habilita la adecuación de la apariencia física o la función corporal a la identidad de género autopercibida. Pero avanza decididamente aún más, pues incluye los tratamientos médicos y quirúrgicos de adecuación en el Programa Médico Obligatorio (PMO), por lo que deberán ser cubiertos por el Estado nacional, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.

En este marco, la propuesta reivindica el derecho personalísimo a decidir quién uno es y qué quiere para sí (artículo 19 de la Constitución Nacional) el que, destacamos, ya ha sido reconocido en la provincia de Salta mediante Resolución 712/2011 del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos. El reconocer esa identidad implica garantizar y posibilitar al colectivo de trans el goce de otros derechos humanos fundamentales como el trabajo, la vivienda, la educación y la salud.

Nótese que, en la gran mayoría de los casos, las puertas a un empleo o a un alquiler se cierran al constatar otro nombre diferente a la expresión de género en el DNI, que por temor a la discriminación, de la que son objeto, por prejuicios y mitos existentes como construcción social, este colectivo de personas no logra concluir sus estudios y, lo que es peor aún -no obstante haberse también aprobado resoluciones al respecto en los servicios públicos- acceden a los hospitales públicos cuando es ya demasiado tarde.

Es que, según datos revelados por el Indice de Estigmas en Personas que viven con VIH en Argentina, elaborado por la Fundación Huésped, las personas trans constituyen una de las poblaciones más afectadas por la epidemia. No es casual entonces que su expectativa de vida oscile los 35 años. Con todo, la imposibilidad de identificarse de acuerdo con el género vulnera la autonomía personal y constituye un caso de discriminación que colisiona con lo previsto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que consagra la igualdad ante la ley.

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