El artículo 86 del Código Penal de la Nación establece que el profesional de la salud y la mujer no incurren en delito de aborto en las siguientes situaciones:
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El artículo 86 del Código Penal de la Nación establece que el profesional de la salud y la mujer no incurren en delito de aborto en las siguientes situaciones:
* Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
* Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.