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Domingo, 25 de marzo de 2012 21:59

El 13 de marzo, la Corte Suprema de la Nación, al dictaminar en un caso particular, legitima un denominado derecho materno: “aborto no punible como consecuencia de violación”.

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El 13 de marzo, la Corte Suprema de la Nación, al dictaminar en un caso particular, legitima un denominado derecho materno: “aborto no punible como consecuencia de violación”.

Paradójicamente en este mismo mes de marzo -el día de ayer, 25- fue instituído como el día del “Niño por Nacer” por medio del Decreto N 1406/98, basado en art. 75 inc. 22 y 23 de nuestra Constitución Nacional, y la Ley 23849 por la que se aprueba la Convención de los Derechos del Niño.

Esta normativa entiende como persona a todo “ser humano desde el momento de la concepción”. A partir de ese momento, por ser persona, es sujeto de derechos y por consiguiente, titular del primero de todos, el derecho a la vida.

Difícil conciliar la Sentencia del Tribunal Supremo y la legislación.

Nuestro Gobernador a través del Decreto 1170/12 fija una posición.

Más allá de la lucubraciones legales, religiosas, o de opinólogos de todo tipo, es preciso tener la absoluta certeza y claridad científica sobre el sujeto destinatario de la voluntad materna, de la normatividad y de las consecuencias que de ella se deriva

¿Qué entendemos por ser humano?

La Academia Nacional de Medicina en su declaración sobre fertilidad asistida, en 1995, señala: “La puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del ovulo por el espermatozoide. La nueva cédula resultante (cigoto) contiene su propio patrimonio cromosónico, irrepetible, donde se encuentra programado biológicamente su futuro”.

También precisa que “este hecho científico con demostración experimental, es así dentro o fuera del organismo materno”, y agrega que sSe debe promover el respeto por los derechos personales, considerando en forma igualitaria la vida del embrión como la del padre y la madre”.

Sin eufemismos y hablando las cosas por su nombre, el fallo de nuestra Corte otorga una licencia para matar a las personas que a través de una “declaración jurada” así lo dispongan, otorgando discrecionalmente: “el derecho a disponer de la vida de otro”.

En caso de avanzar con este crimen se va legitimando la inacción punitiva del Estado frente a otros crímenes, delitos que en la laxitud legal ahora se metamorfosean en derechos.

Llama la atención la benevolencia que se deriva en tal situación hacia el teórico causante: el violador, que al no ser denunciado ni comprobado su delito, libremente puede seguir provocando una matanza serial producto de su accionar.

Recuerdo la palabras de la ex -presidente de la Comisión Nacional de Biociencia y DDHH, Dr. Liliana Ángela Matozzo: “No hay proyecto de país posible si matamos a nuestros niños, y menos si este crimen, se legitima como un derecho”. Creo que este criterio es acertado, y obliga a reflexionar si esta normativa forma parte del actual “modelo” de país que nuestros gobernantes pretenden.

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