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Información de los aportes al alcance del trabajador

Domingo, 20 de mayo de 2012 01:28

¿Cómo obtengo la información en lo que respecta a mis aportes previsionales si deseo hacer un seguimiento frecuente para saber el estado de mi cuenta? Pablo, de Campo Quijano.

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¿Cómo obtengo la información en lo que respecta a mis aportes previsionales si deseo hacer un seguimiento frecuente para saber el estado de mi cuenta? Pablo, de Campo Quijano.

Para consultar los aportes como trabajador en relación de dependencia deberá ingresar en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), en la opción “Acceso con clave fiscal”, y luego seleccionar el servicio “Mis aportes”.

La información suministrada por el sistema comprende los períodos desde el 07/1994 a la actualidad.

En caso de referirse a períodos anteriores a los citados, la consulta deberá realizarse en la Anses.

Asimismo, a los fines de obtener información sobre sus aportes de autónomo y/o pagos del monotributo podrá ingresar con su clave fiscal al servicio Sicam, el sistema de información para contribuyentes autónomos y monotributistas.

Soy chofer de transporte de cargas en una empresa. ¿A qué edad me puedo jubilar? Oscar, de Cerrillos.

Los choferes de transporte de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral.

Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedio de los últimos diez años y en función de la cantidad de años con aportes.

¿De qué manera puedo regularizar mi deuda de monotributo desde 07/2004? Pedro, de Cachi.

El pago del capital se realizará mediante la credencial de pago, formulario Nº 152 y los intereses con el formulario Nº 155 (uno por cada concepto para cada período).

Los códigos a utilizar para el pago son los siguientes: componente impositivo: 020-019-051, componente jubilatorio: 021-019-051 y componente obra social: 024-019-051.

A su vez, se informa que en función de lo establecido en la RG 2774/10 se encuentra vigente el plan de pagos de “Mis facilidades”, a través del cual podrá regularizar la deuda a la fecha correspondiente al régimen simplificado (monotributo) hasta en 20 cuotas, con una tasa de financiamiento del 2% y con una cuota mínima de $150.

Necesito saber si mi padre puede iniciar un juicio por reajuste jubilatorio. Aportó durante 30 años como comerciante, se jubiló este año y está cobrando 1.450 pesos después de haber aportado en categorías altas durante toda su vida. ¿Es posible hacer un reajuste y cómo puede hacer? Fernando, de Salta.

Por lo general, si una persona aportó siempre como autónomo en distintas categorías no conviene iniciar juicio, porque las rentas presuntas que tiene asociadas cada categoría son muy bajas y por ese motivo al sacar el promedio de las rentas de las categorías aportadas en los 30 años, sobre ese promedio se determina el haber.

Por ese motivo los haberes en los autónomos son mínimos. Hay algunos fallos interesantes en la Justicia sobre autónomos, pero previo a iniciar el juicio hay que determinar el promedio de las categorías aportadas eligiendo los quince años más favorables.

Por ello, para establecer la conveniencia de iniciar el juicio hay que realizar un cálculo previo.

Soy jubilado y continúo desarrollando mi actividad independiente. ¿Debo seguir abonando como autónomo? Juan Calor, de Salta.

Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios no estarán obligados a efectuar aporte alguno.

Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas con posterioridad a julio de 1994 en el marco de la ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Asimismo, podrán hacer la revista obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I) debiendo ingresar mensualmente un importe de $264,06.

 

Soy autónomo y pagué dos veces un mismo período. ¿Cómo debo hacer para reimputarlo? Esteban, de Salta.

A partir del período julio de 2004 y siguientes, la reimputación deberá efectuarse a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con CUIT y clave fiscal habilitada. Una vez que ingrese al menú de servicios, puede entrar por el servicio CCMA (Cuenta Corriente de Contribuyentes, Monotributistas y Autónomos”.

Allí podrá reimputar todos los aportes realizados en exceso a períodos con deuda.

El procedimiento es bastante sencillo y puede cancelar en forma inmediata los meses con deuda.

Si voy a realizar una actividad agropecuaria, ¿cuáles son los importes a ingresar? Eugenio, de Salta.

El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la categoría B no deberá ingresar el impuesto integrado y solo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad social (ID 3239630).

 

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