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24 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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Desde el 6 de junio todos los salteños estarán bajo vigilancia

Jueves, 31 de mayo de 2012 10:04

El próximo 6 de junio comenzará a regir en Salta el nuevo Código Procesal Penal que las mayorías oficialistas en Diputados y el Senado aprobaron a fines de 2011, a instancias de un proyecto del Ejecutivo, apenas después de sancionada la ley que blanqueó al Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), que había sido creado antes por controvertidas resoluciones de la Procuración General de la Provincia.
La aplicación de la reforma empezará por el distrito judicial Centro.
Las nuevas reglas se impusieron con la promesa de agilizar la resolución de los procesos, descomprimir los tribunales y poner al servicio de justicia más cerca de las necesidades y demandas de la gente. Reconocidos penalistas, sin embargo, advirtieron sobre posibles violaciones a derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución.
En pocos días, cuando los fiscales suplanten a los jueces de instrucción en las indagatorias y asuman las nuevas facultades que tendrán en las averiguaciones preliminares y las investigaciones penales preparatorias, se verá si todo esto marca un avance o un retroceso en materia de derechos y garantías personales.

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El próximo 6 de junio comenzará a regir en Salta el nuevo Código Procesal Penal que las mayorías oficialistas en Diputados y el Senado aprobaron a fines de 2011, a instancias de un proyecto del Ejecutivo, apenas después de sancionada la ley que blanqueó al Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), que había sido creado antes por controvertidas resoluciones de la Procuración General de la Provincia.
La aplicación de la reforma empezará por el distrito judicial Centro.
Las nuevas reglas se impusieron con la promesa de agilizar la resolución de los procesos, descomprimir los tribunales y poner al servicio de justicia más cerca de las necesidades y demandas de la gente. Reconocidos penalistas, sin embargo, advirtieron sobre posibles violaciones a derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución.
En pocos días, cuando los fiscales suplanten a los jueces de instrucción en las indagatorias y asuman las nuevas facultades que tendrán en las averiguaciones preliminares y las investigaciones penales preparatorias, se verá si todo esto marca un avance o un retroceso en materia de derechos y garantías personales.

Cambio con dudas

Por lo pronto, y a excepción del hermético espacio que ocupa el Ministerio Público, la Ciudad Judicial está llena de dudas ante el cambio de reglas, roles y funciones. Entre los artículos del Código Procesal Penal que más preocupan están los que van desde el 238 (prevención policial) hasta el 245 (decreto de apertura). De ellos se desprende que fiscales, auxiliares fiscales, miembros del CIF y policías podrán investigar a cualquier persona que se considere sospechosa de algún probable delito sin que ésta ni un juez de garantías tengan posibilidad de enterarse en un lapso de al menos 35 días. No es un detalle menor, si se considera que el fiscal que disponga las tareas de inteligencia (averiguaciones preliminares) y recolección de pruebas contra una persona (investigación penal preparatoria) será quien después la indague. No son pocos los penalistas que siguen sosteniendo que se desequilibrará el proceso penal a favor de la acusación y en contra de los derechos de la defensa.

Sin aviso al juez

Según el artículo 238 del Código Procesal que comenzará a regir el 6 de junio, los funcionarios y agentes de la policía que tomen conocimiento de algún supuesto delito, deben realizar los actos necesarios para impedir que los hechos sean llevados a consecuencias ulteriores, procurar pruebas e informar esa primera intervención al fiscal para que la investigación siga bajo su control y dirección. El mismo artículo fija un plazo de cinco días, prorrogable por otro igual lapso de tiempo, para que las actuaciones de prevención sean remitidas al fiscal. Hasta aquí son diez días en que una persona puede ser sometida a cualquier tipo de tarea de inteligencia, seguimiento o investigación sin causa ni aviso a un juez de garantías.
A su vez, el artículo 241 establece que, una vez iniciadas las actuaciones, el fiscal practicará una averiguación preliminar para determinar las circunstancias del hecho y dispondrá de otros 15 días para optar por la incompetencia, la desestimación de las actuaciones, su archivo, un medio alternativo de solución o la apertura de la investigación. Con esto, son 25 días sin ningún aviso al juez que debe resguardar los derechos personales y evitar que se vulneren garantías constitucionales en estas actuaciones.
El artículo 245 estipula que, en caso de optar por la apertura de la investigación, el fiscal contará con otros 10 días para notificar el decreto al imputado, sumándose así los 35 días de Gran Hermano en los que el personal del CIF (artículo 240) compartirá atribuciones con la Policía. 
 

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