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Todos deben respetar los límites

Sabado, 23 de junio de 2012 21:50

Armando Caro Figueroa, exministro de Trabajo de la Nación (1993/1997)

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Armando Caro Figueroa, exministro de Trabajo de la Nación (1993/1997)

La elevada inflación y la ruptura del pacto que el presidente Néstor Kirchner celebrara con el señor Hugo Moyano están reinstalando en la Argentina una ola de conflictividad laboral.
Si bien algunas de las recientes huelgas tienen un componente político, la movilización de los trabajadores responde, más que a enredos de palacio, a los daños que la escalada de precios provoca en sus bolsillos.
Por encima de las molestias que las huelgas ocasionan a los ciudadanos, es preciso tener en cuenta que al cesar colectivamente en sus tareas los trabajadores ejercen un derecho fundamental que toda sociedad democrática ha de respetar.
Pero, cuando el ejercicio de este derecho colisiona con el disfrute de otros, también fundamentales, como el de circular o el de acceder a bienes hoy esenciales como son los combustibles, el Estado tiene el deber de arbitrar medios para articular ambos derechos en conflicto y garantizar que los huelguistas y los usuarios puedan ejercerlos según diagramas mínimos.
Este deber arbitral del Estado parte del principio de que el de huelga es un derecho limitado que, sin embargo, no puede conculcarse, so pena de ingresar en un terreno contrario a la Constitución.
En una sociedad democrática, los trabajadores y sus organizaciones saben de este carácter limitado y adoptan recaudos para aminorar los daños a usuarios y consumidores.
Lamentablemente, en la Argentina, en muchas ocasiones, se opta por radicalizar comportamientos e incrementar el poder de presión, multiplicando los daños al ciudadano común.
En cualquier caso, en las actuales circunstancias, el Estado y la sociedad carecen en nuestro país, y desde luego también en Salta, de herramientas idóneas para garantizar la armonía entre derechos fundamentales en conflicto.
Esta carencia es fruto de la desafortunada decisión de la Ley 25.877, sancionada en 2004, que restringe excesivamente el listado de servicios esenciales, tanto como de la radicalización de ciertos conflictos laborales, y de una cierta inercia oficial (consolidada en el anterior ciclo de prosperidad) marcada por la tolerancia de los conflictos.
Cuando, como ocurre ahora mismo, por razones políticas o de índole superior, el Gobierno se decide a encauzar las huelgas dentro del orden constitucional, advierte que carece de las herramientas idóneas: no puede ordenar el mantenimiento de los servicios mínimos, tampoco garantizar su efectiva prestación, ni está en condiciones legales de imponer soluciones arbitrables.
Ante la gravedad del desafío que supone el conflicto abierto por el Sindicato de Camioneros y ante las restricciones que nacen de la citada ley de 2004, el gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner está apelando a recursos inconstitucionales: multas exorbitantes, criminalización de dirigentes sindicales, amenazas de intervención a sindicatos y de militarización de servicios, injerencia en la vida interna del movimiento obrero, declaraciones de ilegalidad en abierta contradicción con los principios de la OIT que el mismo Gobierno declara profesar, por no citar sino algunas de las recientes medidas.
En Salta, que vive un creciente número de conflictos laborales, tiende a reproducirse la situación que se advierte en el ámbito nacional.
Pero con algunos añadidos: el Ministerio de Trabajo, preso del centralismo que preside la organización administrativa laboral, está condenado a seguir los pasos que marca la Nación: impone multas abusivas, amaga embargar bienes sindicales, incurre en ilegales declaraciones de ilegalidad y, lo que es más, carece, a mi modo de ver, de instrumentos propios con aptitud para tramitar y procesar conflictos de creciente complejidad.
Quizá debería, con el concurso de los actores sociales locales, explorar espacios de consenso para regular la huelga en servicios esenciales y poner a disposición de las partes en conflicto mediadores o facilitadores independientes.

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