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Reforma constitucional

Domingo, 03 de junio de 2012 20:12

Ante los dichos de la Sra. presidenta referidos a la necesidad de “transferir la posta”(mensaje del 25/5/2012), surgen voces intentando un nuevo “operativo clamor” que se materializaría en una reforma constitucional. Proponen una adaptación o adecuación de la normativa de la Constitución Nacional de 1949. Nada más descabellado.

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Ante los dichos de la Sra. presidenta referidos a la necesidad de “transferir la posta”(mensaje del 25/5/2012), surgen voces intentando un nuevo “operativo clamor” que se materializaría en una reforma constitucional. Proponen una adaptación o adecuación de la normativa de la Constitución Nacional de 1949. Nada más descabellado.

Comunidad organizada

La norma básica jurídico sustancial de 1949 no se encuentra referida a objetivo electoral alguno. Minimizarla en tal sentido es tergiversarla arteramente. Fue el sustento de la independencia económica del gobierno del Gral. Perón, organizando al Estado jurídica, financiera y económicamente como expresión de comunidad organizada en el derecho y de convivencia perfecta. Esta perfectibilidad de la convivencia no era programática sino normativa e imperativa:

1.- Establecía los medios y recursos con que debía contar el Estado para cumplir su cometido.

2.- El fisco, además de los distintos gravámenes impositivos, se integraría con la propia actividad económica que el Estado realizara por sí mismo. Es decir, con los beneficios que devengaran las empresas del Estado (YPF, YCF, Gas del Estado, etc.) y, por sobre todo, el comercio exterior ejercido a través del Instituto Argentino de Promoción de Intercambio (IAPI).

Era la base para que los presupuestos no tuvieran déficits. Se reconocía que la sola tributación, por más onerosa que fuese, no permitía por sí sola recaudar todos los recursos que necesitaba el presupuesto general de la Nación para sus vastos planes de obras y servicios.

Por ello, se completaba la recaudación con la propia actividad económica que el Estado empresario realizaba por sí mismo. Esto es, el Estado se incorpora eficazmente como un factor de producción esencial.

Liberales

A tal premisa, los criterios liberales, con absoluta mala fe y/o ignorancia, adujeron que el Estado era un mal administrador y que no era su deber. Quienes esto mencionan olvidaban:

1.- Que la propia actividad económica del Estado era un elemento poderoso para obtener recursos fiscales sin aumentar la presión impositiva sobre los contribuyentes.

2.- Que de esta manera una equitativa y menguada tributación permitía una mayor cantidad de beneficios por parte de las empresas y una disminución de costos en la elaboración de sus productos, lo que implicaba de por sí una posibilidad de reinversión, mayor producción y, por ende, un aumento de la oferta, que posibilitase como contrapartida un mayor consumo y un descenso de los precios.

De esta manera se concluía en un capital nacional y de una propiedad privada puesta al servicio de la Nación, genuinamente argentina, donde la tutela del Estado fue la herramienta capaz de formar un capitalismo moderno, es decir, la propiedad privada de producción tecnológica e industrial que el país hasta ese entonces no tenía.

La Rusia y China de hoy son un claro ejemplo de interrelación estatal-privada en el desarrollo de sus empresas que están conquistando el siglo XXI.

Muy lejos del “modelo” actual de succión hasta el más humilde del monotributista inscripto. Modelo que hoy pretende desarticular y diluir la normativa de la Constitución Nacional de 1949, en una falaz entelequia discursiva con que nos abruman los funcionarios nacionales.

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