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YPF

Los organismos públicos deberán comprarle el combustible sólo en YPF

Jueves, 19 de julio de 2012 08:13

Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional “deberán contratar con YPF la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales”, establece el decreto 1189, publicado en el Boletín Oficial de hoy.
De acuerdo a la resolución, las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública “importan en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo” del autoabastecimiento de hidrocarburos.

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Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional “deberán contratar con YPF la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales”, establece el decreto 1189, publicado en el Boletín Oficial de hoy.
De acuerdo a la resolución, las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública “importan en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo” del autoabastecimiento de hidrocarburos.

El artículo 1 del decreto recuerda que Ley Nº 26.741 “declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos”.

Con esa medida se busca “garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”.

En este marco, el Ejecutivo entiende que “corresponde establecer que el combustible y lubricantes que adquieran las jurisdicciones y entidades de la administración pública sea provisto por YPF S.A.”.

El artículo segundo aclara que las jurisdicciones sólo podrán apartarse de lo dispuesto “previa autorización de la Jefatura de Gabinete, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción”.

Respecto de los contratos con otros proveedores distintos a YPF que estuvieran vigentes hasta el momento, el decreto especifica que “deberán respetarse hasta la finalización del período originario del contrato”. No obstante, advierte que la administración “no podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en los mismos”.
 

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