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La jubilación de septiembre se pagarán con 11,42% de incremento

Sabado, 18 de agosto de 2012 20:18

Daniel, de Salta: Quiero saber si el aumento de setiembre es para todos los jubilados o solamente para lo que cobran la mínima

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Daniel, de Salta: Quiero saber si el aumento de setiembre es para todos los jubilados o solamente para lo que cobran la mínima

A partir de marzo de 2009 por la ley de movilidad aprobada por el Congreso Nacional los aumentos se determinan a través de una fórmula que tiene en cuenta la variación de los salarios de los activos de los últimos seis meses; también se toma la variación de la recaudación tributaria y una vez determinado el porcentaje de aumento por medio de esta regla, el aumento se aplica a la totalidad de los jubilados y pensionados, cualquiera sea su haber. Sin lugar a duda la ley de movilidad es la norma previsional más importante que se aprobó en estos últimos 30 años. Ya que recordemos que hubo períodos en el país que por varios años los jubilados no recibieron ningún aumento, salvo los mínimos. De esta manera muchos jubilados perdieron su poder adquisitivo y tuvieron que reclamar judicialmente por el caso “ Badaro” de la Corte de la Nación, que estableció que entre el período 2001 al 2006 los jubilados deberían haber recibido 88.6% de aumento y solo percibieron en ese lapso 11 %

Mario, de Salta:Cobro una pensión no contributiva por invalidez y quiero saber si también recibiré 11.42 % de aumento en setiembre.

Si lo recibirá. El aumento anunciado para el mes de setiembre incluye a las pensiones no contributivas y a las pensiones de ex combatiente de Malvinas. Con esta suba del haber previsional en este año, los jubilados reciben 31.05% anual, un incremento superior al cobrado por los activos durante el mismo año. Los aumentos del año pasado, correspondientes a marzo y setiembre, cobraron con una suba anual de 37.5 %, también mayor a la inflación anual medida por las consultoras privadas; es decir, que estos últimos años los jubilados vienen ganándole a la inflación y mejorando su poder adquisitivo.

Marcela, de Salta:

Recién cumplí los 60 años de edad y tengo más de 40 años de aportes. ¿ Debo esperar a cumplir los 65 años para jubilarme?

En realidad para saber si le conviene jubilarse es preciso calcular su haber jubilatorio actualizando los sueldos de los últimos 10 años con los índices que utiliza la Anses y luego sacar su sueldo promedio, ya que el sueldo promedio actualizado será la base para el cálculo del haber jubilatorio. De acuerdo a la ley 24.241 el haber previsional depende de dos variables: una es la cantidad de años aportados y, la otra: es el promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años. Mientras mayor cantidad de años aportados mayor será el porcentaje que se aplica al promedio de los últimos sueldos y, por otra parte, si es mayor el índice de actualización que se utiliza para sacar el promedio, mayor será también el resultado final. Hasta 2008 la Anses no actualizaba los sueldos de los últimos 10 años y solo los sumaba a valores históricos, lo que provocaba una baja muy importante en el resultado del sueldo promedio. Con posterioridad empezó a actualizar los sueldos con un índice propio de la Anses formado con los aumentos dados a los jubilados en los últimos 10 años. Pero como hubo un período de varios años que los jubilados no tuvieron aumento en este índice lo que no reflejaba el valor real de la inflación. Durante ese período casi hasta principio del 2011 los haberes de los jubilados se vieron afectados y en el mejor de los casos llegaba al 50 % del último salario del trabajador. Estos últimos meses mejoró mucho el índice de actualización de la Anses por el efecto de acumulación de los últimos aumentos dado por la ley de movilidad.

Actualmente resulta un buen momento para jubilarse, ya que el haber puede llegar en algunos casos casi al 80 % o 90 % del último salario del trabajador. Le aconsejo previo a tomar cualquier decisión pedir que le calculen su haber con los últimos índice de actualización de Anses para poderlo comparar con su salario actual y decidir si le conviene seguir trabajando o jubilarse ahora.

Gustavo, de Salta: Trabajo como empleado en una empresa petrolera en tareas insalubres. Estoy por cumplir los 58 años de edad con más de 30 años de antigedad en esta tarea. ¿Puede obligarme la empresa a jubilarme, si todavía no cumplí con los 65 años de edad que exige la ley para la jubilación?

Sí puede su empresa intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios. Usted se encuentra dentro de un régimen diferencial de jubilación que por el tipo de tareas que realizada la normativa establece que se puede jubilar a los 50 años de edad y con veinticinco años de servicios. En función de lo normado en la ley de contrato de trabajo, cuando el trabajador cumple con los requisitos para acceder a la jubilación el empleador podrá intimarlo que inicie sus trámites jubilatorios, conservando su trabajo por el término de un año.

En caso de que no haya iniciado el trámite o que no se haya otorgado el beneficio en ese plazo, el empleador podrá extinguir la relación laboral, sin el pago de indemnización alguna. Esto fue resuelto por la justicia que estableció que en el caso de los trabajadores que realizan tareas diferenciales o insalubres, podrán ser intimados a iniciar su jubilación apenas cumplan con los requisitos de este régimen diferencial. El empleador no debe esperar a que cumplan con los 65 años de edad del régimen general.

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