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Convocan al Jurado de Enjuiciamiento

Viernes, 03 de agosto de 2012 20:10

La acusación le imputa a Renzi mal desempeño, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y comisión de delito, por cuanto sin la comunicación previa a la Cámara de Diputados, habría avasallado los fueros legislativos de la denunciante Liliana Esther Mazzone, al notificarla de actuaciones de la querella deducida en su contra por el Juez de Corte Abel Cornejo y requerir a los medios de comunicación copia de sus declaraciones, además de apercibirla de ser conducida por la fuerza pública.

Se invoca además un cercenamiento a la inmunidad de opinión legislativa.

La Jueza Beatriz Renzi intervino durante la feria judicial y actualmente la querella se encuentra radicada en el Juzgado Correccional y de Garantías de Segunda Nominación a cargo de Fernando Carmelo Marinaro.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es encabezado por el presidente de la Corte de Justicia. El artículo 160 de la Constitución Provincial que establece las causales de remoción de los magistrados, dispone el procedimiento y la integración del Jurado de Enjuiciamiento.

Completan la integración del Jurado de Enjuiciamiento el Juez de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano; el Fiscal de Estado, Ramiro Simón Padrós; los senadores provinciales Jorge Soto y Silvina Vargas, los diputados provinciales Manuel Santiago Godoy y Oscar Villa Nougués y los miembros del foro en representación de las cámaras legislativas Guillermo López Mirau y Aldo Juárez.

Archivan denuncia

En tanto esta mañana el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas, ordenó el archivo de las actuaciones administrativas iniciadas por la diputada provincial Liliana Esther Mazzone que había denunciado ante la Secretaría de Superintendencia a la Jueza en lo Correccional y de Garantías 5, Beatriz Renzi, en razón de que la legisladora optó por canalizarlos a través de la vía penal.

La providencia notificada a la legisladora, consigna que si ella estima que los hechos que refiere configuran delitos perseguibles de oficio deberá denunciarlos ante el Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal vigente por Ley 7690. Vale decir que no constituye materia habilitada para su tratamiento por la vía administrativa disciplinaria interna.

 

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La acusación le imputa a Renzi mal desempeño, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y comisión de delito, por cuanto sin la comunicación previa a la Cámara de Diputados, habría avasallado los fueros legislativos de la denunciante Liliana Esther Mazzone, al notificarla de actuaciones de la querella deducida en su contra por el Juez de Corte Abel Cornejo y requerir a los medios de comunicación copia de sus declaraciones, además de apercibirla de ser conducida por la fuerza pública.

Se invoca además un cercenamiento a la inmunidad de opinión legislativa.

La Jueza Beatriz Renzi intervino durante la feria judicial y actualmente la querella se encuentra radicada en el Juzgado Correccional y de Garantías de Segunda Nominación a cargo de Fernando Carmelo Marinaro.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es encabezado por el presidente de la Corte de Justicia. El artículo 160 de la Constitución Provincial que establece las causales de remoción de los magistrados, dispone el procedimiento y la integración del Jurado de Enjuiciamiento.

Completan la integración del Jurado de Enjuiciamiento el Juez de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano; el Fiscal de Estado, Ramiro Simón Padrós; los senadores provinciales Jorge Soto y Silvina Vargas, los diputados provinciales Manuel Santiago Godoy y Oscar Villa Nougués y los miembros del foro en representación de las cámaras legislativas Guillermo López Mirau y Aldo Juárez.

Archivan denuncia

En tanto esta mañana el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas, ordenó el archivo de las actuaciones administrativas iniciadas por la diputada provincial Liliana Esther Mazzone que había denunciado ante la Secretaría de Superintendencia a la Jueza en lo Correccional y de Garantías 5, Beatriz Renzi, en razón de que la legisladora optó por canalizarlos a través de la vía penal.

La providencia notificada a la legisladora, consigna que si ella estima que los hechos que refiere configuran delitos perseguibles de oficio deberá denunciarlos ante el Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal vigente por Ley 7690. Vale decir que no constituye materia habilitada para su tratamiento por la vía administrativa disciplinaria interna.

 

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