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Los jubilados docentes cobrarán el aumento con la movilidad de haberes

Sabado, 22 de septiembre de 2012 23:02

María Emilia, de Salta: ¿Por qué los jubilados docentes recibimos un aumento menor que el resto de los jubilados?

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María Emilia, de Salta: ¿Por qué los jubilados docentes recibimos un aumento menor que el resto de los jubilados?

El régimen jubilatorio de los docentes es un régimen especial que contempla el 82% del último sueldo del docente al momento de su cese y contempla la movilidad de los haberes de los jubilados en función de aumento de los sueldos de los activos docentes. Desde el 2010 hasta la fecha Anses fue otorgando provisoriamente a los jubilados docentes los aumentos de la ley de movilidad para los regímenes comunes porque no podía aplicar la movilidad de los activos porque tenía algunas dificultades para determinar un único índice de movilidad de los activos docentes de las once provincias transferidas. Recordemos que cada provincia acuerda con los docentes un ajuste distinto conforme surge de las distintas paritarias. Luego de intentar parar varios procedimientos se logró determinar este índice especial que refleja un aumento promedio de todos los docentes y por ese motivo en setiembre los jubilados docentes recibirán un 6.8 % de aumento. Si a este aumento se acumula el aumento que recibieron en marzo/2012 en total por este año los jubilados docentes recibirán un aumento anual del 25%. En el caso de la provincia Salta los docentes activos recibieron hasta la fecha un 22% de aumentos.

Marcelo, de Salta:¿ Soy docente y antes de trabajar en la provincia lo hice en otra jurisdicción y quiero saber si esos aportes efectuados en otra caja provincial se computarán para mi jubilación?

Sí, existe convenio de reciprocidad entre la Nación y las distintas cajas provinciales no transferidas, pero para que se puedan computar esos años, debe iniciar un tramite de reconocimiento de servicio en la caja de jubilaciones provincial para que, luego ese organismo previsional remita el expediente de reconocimiento a Anses para que en el momento que usted se quiera jubilar se puedan computar esos años aportados. En general estos trámites demoran bastante en las provincias por lo que le aconsejamos iniciarlo con bastante anticipación para que no tenga problemas al momento de iniciar su jubilación en Anses. Dicho reconocimiento es necesario si el docente no llega a los 25 años de servicios que exige el régimen especial de los docentes, caso contrario no sería necesario iniciar dicho reconocimiento ya que cumpliendo los 25 años de servicios el haber se determinara sacando el 82 % del ultimo sueldo.

Eugenio, de Salta:

¿Tengo 62 años de edad y 20 años de aportes como docente. Puedo jubilarme como docente a pesar de no tener los 25 años de aportes que exige el régimen docente?

De acuerdo a la normativa actual puede completar los años que le faltan con la moratoria de autónomos para completar los 25 años de servicios que exige este régimen. Puede declarar cualquier actividad autónoma desde que cumple los 18 años de edad hasta 30/09/1993. La normativa reglamentaria permite computar servicios de otra naturaleza e incluso computar servicios por excedente de edad siempre que acredite como mínimo 10 años de aportes como docentes.

Horacio, de Salta: ¿Cómo obtengo la información en lo que respecta a mis aportes previsionales?

Para consultar los aportes como trabajador en relación de dependencia deberá ingresar en la página web del Organismo (www.afip.gob.ar).

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