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La Corte pide que revisen sobreseimiento

Jueves, 27 de septiembre de 2012 23:00

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento del ex juez federal Ricardo Lona y ordenó a la Cámara Federal que condenó a los represores de la masacre de Palomitas que dictamine sobre algunos puntos que fueron desestimados sin fundamentación.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento del ex juez federal Ricardo Lona y ordenó a la Cámara Federal que condenó a los represores de la masacre de Palomitas que dictamine sobre algunos puntos que fueron desestimados sin fundamentación.

La masacre se produjo el 6 de julio de 1976, cuando un grupo de presos políticos fue trasladado desde Villa Las Rosas hacia esa localidad donde fueron fusilados en un simulacro de fuga. Por el crimen, calificado como de lesa humanidad, fueron condenados los coroneles Carlos Alberto Mulhall y Miguel Gentil, entre otros militares y policías.

Al juez Lona se lo acusó por no haber investigado el crimen, pero esa figura no encuadra en las características de “lesa humanidad” por lo cual ya había prescripto.

Sin embargo, Mulhall y Gentil sugirieron que el traslado de presos había sido ordenado por Lona. La acusación de los que resultaron condenados fue considerada “una excusa inverosímil”, y archivada, ya que se trató de un operativo militar efectuado en el marco del terrorismo de Estado. Obviamente, la acusación de los condenados no se respalda en ninguna orden escrita, como la que debiera existir si el traslado hubiera respondido a una decisión judicial.

Ayer, los jueces de Corte Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda ordenaron fundamentar el sobreseimiento sobre ese punto. Consideraron que la Cámara no trató ni emitió ningún pronunciamiento sobre si Lona tuvo una intervención directa en el exterminio de las víctimas.

El máximo tribunal hace lugar al criterio del Procurador General -quien apeló fue Esteban Righi, ahora despedido en medio del escándalo Ciccone- y reclama a la Cámara federal de Apelaciones de Salta “un nuevo pronunciamiento en el que se evalúe qué medida corresponde adoptar con respecto las imputaciones que fueron al menos en principio- indebidamente excluidas como deben conjugarse éstas con el reproche relativo la omisión de investigar”.

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