¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

17°
24 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Los jubilados aportan como los autónomos si continúan trabajando

Sabado, 29 de septiembre de 2012 23:27

Mario, de Salta: Soy jubilado y continúo desarrollando mi actividad independiente ¿debo seguir abonando autónomos?

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Mario, de Salta: Soy jubilado y continúo desarrollando mi actividad independiente ¿debo seguir abonando autónomos?

Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios no estarán obligados a efectuar aporte alguno. Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas con posterioridad a julio de 1994 en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I) debiendo ingresar mensualmente un importe de $ 264,06.

A partir de octubre suben los montos de las distintas categoría de autónomos por el aumento del 11,42 % que recibieron los jubilados por ley de movilidad.

Juan José, de Campo Quijano: Soy autónomo y pague dos veces un mismo período. ¿Cómo debo hacer para reimputarlo?

A partir del período julio del 2004 y siguientes, la reimputación deberá efectuarse a través de la página web de AFIP ( www.afip.gov.ar ) ingresando con CUIT y clave fiscal habilitada. Una vez ingresado al menu de servicios, puede entrar por el servicio "CCMA- Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos" . Allí podrá reimputar todos los aportes realizados en exceso a periodos con deuda.

El procedimiento es bastante sencillo y puede cancelar en forma inmediata.

Juan, de Salta: Ya me puedo jubilar por mi edad y años de servicios, pero no me animo a jubilarme porque mis compañeros que se jubilaron el año pasado el haber era casi un 50 % del sueldo ¿Es cierto que ahora a mejorado el haber de las jubilaciones?

A partir de marzo ha mejorado el índice de actualización que utiliza el Anses para sacar el promedio de los sueldos de los últimos 10 años, que es la base del cálculo para determinar el haber de las jubilaciones (PC Y PAP). Recordemos que el organismo previsional utiliza los aumentos que se dan a los jubilados por ley de movilidad para ir actualizando estos índices.

Como los últimos 18 meses ha aumentados muchos las jubilaciones esto ha provocado que cuando se calcula el haber de los tramites que se otorgan a partir de marzo de este año, el haber mejora mucho con respecto a años anteriores. En algunos casos con muchos años de aportes mas de 38 años los haberes Esteban, de Salta: Mi esposa falleció hace 6 meses, era jubilada y cuando me presento a pedir la pensión me dicen que no puedo cobrar este beneficio, porque yo tengo una jubilación por edad avanzada ¿Puedo reclamar?

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otro beneficio previsional, por ser un régimen de carácter excepcional para personas mayores de 70 años con solo 10 años de aportes. Por ese motivo para poder cobrar la pensión de su esposa, puede solicitar transformación de su jubilación por edad avanzada en jubilación ordinaria completando los aportes necesarios de los 30 años de servicios exigidos para dicho trámite. Con la moratoria vigente establecida por ley 24.476 puede completar los aportes que le faltan, tomando además los servicios que le corresponde por excedente de edad.

Horacio, de Chicoana: ¿ A qué edad me puedo jubilar siendo chofer de transporte de cargas en una empresa?

Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral.

Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedios de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.

Temas de la nota

PUBLICIDAD