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Jubilaciones docentes suben sólo 6,98%, desde septiembre

Sabado, 08 de septiembre de 2012 22:57

Después de varios intentos desde el 2010, a partir de setiembre de este año, la Anses aplicará la movilidad especial del régimen docente (nivel primario, secundario y terciario).

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Después de varios intentos desde el 2010, a partir de setiembre de este año, la Anses aplicará la movilidad especial del régimen docente (nivel primario, secundario y terciario).

Así lo establece la ley 24.016 y el decreto 137/2005 y los jubilados docentes percibirán un 6.98% de aumento a partir de este mes. A diferencia del resto de los jubilados que tendrán un aumento del 11.42 %.

Hasta ahora los jubilados docentes venían recibiendo los mismos aumentos que los jubilados del régimen general establecido por la ley de movilidad en los meses de marzo y setiembre de cada año, porque el organismo previsional tenía dificultades para determinar este índice de movilidad especial que había acordado con el gremio de los docentes ( Cetera), ya que cada provincia acuerda un aumento distinto a los docentes en actividad de las 11 provincias que tienen sus sistema previsionales transferidos al sistema nacional.

Esta movilidad había sido suspendida provisoriamente en 2010 porque el índice que calculaba este organismo no reflejaba la evolución salarial real de los activos.

Los docentes se jubilan con el 82% móvil que se financia con el aporte del 13% del salario, dos puntos más que el régimen general y ese haber debe ir ajustándose con la propia evolución del salario del activo.

Después de una serie de expectativas y de tantas explicaciones dada desde el Estado nos podríamos hacer una pregunrta clave :¿cómo hizo la Anses para determinar este aumento del 6.98 %?.

La respuesta se encuentra en el acuerdo de la Ctera y la Secretaría de Seguridad Social. Hay que subrayar que ya se modificó el régimen de movilidad de los docentes primarios y secundarios y se elaboró un nuevo índice que se aplicará a partir del 2012 por el cual se ajustará el haber jubilatorio de los docentes.

La referencia del costo

Ese aumento es en base a un índice que tomará en cuenta la variación de los sueldos de todos los docentes activos que aportan a la Anses (que son las provincias que han transferido sus sistema previsional), que se denominará “Remuneración imponible promedio docente”.

De acuerdo a la resolución 30/2011, el sistema de ajuste deja afuera los aumentos de sumas no remunerativas que podrían recibir los docentes activos ya que ese índice contempla los sueldos sujetos a aportes.

La doctrina judicial

Hay doctrina de la Corte, que las sumas no remunerativas deben contemplarse para el cálculo de la jubilación.

La ley previsional docente fija que tanto los activos primarios como secundarios se jubilan con el 82% móvil correspondiente al cargo que tenían en actividad.

Por ello para determinar el aumento tomaron el promedio de los aumentos que dieron las provincias transferidas a sus docentes en los últimos 12 meses y a ese valor le restaron el aumento que recibieron los jubilados docentes en marzo de este año del 17.62 % por la ley de movilidad.

Es decir que si al aumento del 17.62 % de marzo le acumulamos este ajuste del 6.98 % los docentes recibirán, por año, 25 % de mejora.

La evolución del costo de vida en el haber

La movilidad para los docentes en el ajuste del haber previsional, la Anses volvió a aplicarla a partir del mes de marzo, y según los aumentos de los activos. Se la había suspendida provisoriamente en 2010. El índice que calculaba el organismo no reflejaba la evolución salarial real de los activos. Cabe recordar la resolución 14/2009. Existía un índice que ponderaba cuatro cargos docentes y tenía en cuenta los aumentos que habían recibidos los activos docentes de las distintas provincias, pero ese sistema estaba suspendido porque era muy complejo y no reflejaba la evolución salarial real. Hasta tanto se aplicó -mientras se elaboraba un nuevo índice-, el aumento general semestral que recibían todos los jubilados.

Los jubilados docentes recibieron subas por el índice general aplicado por la ley de movilidad mejoró los haberes. Cabe recordar, que en la ley previsional docente se jubilan con el 82% móvil correspondiente al cargo que tenían en actividad. Luego de sufrir por el pago o no de los aguinaldos y otros temas, los docentes verán subir su jubilación, que subirá 7% a partir de septiembre de 2012. Este aumento hace que en 2012 alcance un 26%, y que esté en el mismo nivel que la inflación medidas por las provincias no por la inflación oficialista del Indec que es dentro de la escala de datos de los precios es la que refleja una menor inflación. Con esto tanto los docentes primarios y docentes secundarios podrán cobrar el aumento ya en septiembre, que subirá durante estos seis meses, cuyo aumento será del 6,98%. Como señalan al unir el mencionado aumento al que viene de darse por el mes de marzo de 2012 que fue el 17,62%.

En Salta sería mayor el haber

En el caso de los jubilados docentes de Salta el aumento anual sería algo mayor al que recibieron los docentes locales en actividad. Es decir, fueron los del 22 % para este año. El problema que se plantea con este nuevo procedimiento es que no resuelve la litigiosidad que hay en sede judicial porque la ley previsional docente fija que la movilidad del 82% corresponde al cargo por el que el docente se jubiló y no contempla ningún índice especial-colectivo. Además, como el mínimo no imponible es tan bajo las mayorías de los jubilados docentes tienen descuentos por impuestos a las Ganancias y los aumentos en algunos casos son absorbidos por este impuesto.

En los casos de los jubilados docentes que perciben una jubilación mayor al máximo de ley ($ 13.770.83), a parte del impuesto a las ganancias, también sufren otro descuento de artículo 9 de la ley 24.463. Situación ésta que también fue rechazada por la Justicia Federal ya que por fallo de la Corte se estableció que los regímenes especiales como los docentes no deben aplicarse este descuento. Ya hay fallo de jubilados especiales salteños que recurrieron a la justicia. Anses tuvo que suspender el descuento del artículo 9 de la ley 24.463 y proceder a devolver los descuentos indebidamente realizados.

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