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La jubilación para trabajadores rurales excluye a las empleadas domésticas

Sabado, 12 de enero de 2013 20:54

Susana, de Salta: Mi madre se puede jubilar con la previsión rural?. Trabajó muchos años en una finca como empleada domestica.
 

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Susana, de Salta: Mi madre se puede jubilar con la previsión rural?. Trabajó muchos años en una finca como empleada domestica.
 

No puede jubilarse. El régimen diferencial de jubilaciones para trabajadores rurales excluye a las empleadas domésticas que trabajaron en establecimientos rurales. La normativa provisoria de Anses define la actividad agraria como “toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales”.
 

Ricardo, de Salta: ¿Podré acogerme a la jubilación?. Soy peón rural en la parte de ganadería con 59 años de edad y mas de 35 años de trabajo, pero solo me aportaron estos últimos 15 años.
 

Sí puede jubilarse. Los trabajadores rurales que tengan mas de 57 años de edad y que no lleguen a acreditar los 25 años con aportes registrados en el sistema de Anses, podrán completar los años que le faltan con la declaración de dos testigos y algún recibo de sueldo .
Por los años no aportados al Anses le descontarán provisoriamente del haber jubilatorio un 5 % hasta que la Afip determine el monto de la deuda por esos años no aportados.
 

Eugenio, de Salta: ¿Qué tiempo tengo de plazo para jubilarme?. Inicié hace más de 5 meses mi jubilación como trabajador rural y mi expediente está a la espera de normativa legal.
 

A partir de esta normativa provisoria que determinó la Anses en la circular 82/2012, las oficinas del organismo ya pueden trabajar los expedientes que estaban retenidos por falta de normativa.
Ahora tendrá que ajustar su trámite a la nueva normativa, presentando la documentación que le pedirá el organismo previsional cuando analice su expediente y para ello deberá esperar a ser citado para agregar la documentación requerida.
 

La verificación

Se recuerda que si usted está actualmente en actividad cuando se verifique que reúne todos los requisitos el organismo previsional le solicitará que presente la renuncia a su trabajo para poder empezar a pagar la jubilación.
El pedido de cese de las tareas es necesario por ser un régimen diferencial que requiere menos edad del régimen general.
 

Horacio, de Salta:¿ Si me jubilo como peón rural a los 58 años de edad puedo seguir trabajando en la misma tarea?.
 

La ley 24.241 establece que quien se jubile por un régimen diferencial como el régimen de los trabajadores rurales no puede reingresar a trabajar en la misma tarea, salvo que solicite que se le suspenda la jubilación. Si puede reingresar en cualquier tarea común que no esté incluida en el régimen diferencial o en cualquier otra actividad en relación de dependencia o como autónomo y en ese caso, puede cobrar la jubilación y percibir sueldo por su nueva actividad.
 

Hernán, de Salta: ¿Los empleadores rurales deben realizar alguna contribución especial para los trabajadores rurales incluidos en este nuevo régimen jubilatorio?
 

El artículo 82 de la ley 26.727 determina que la contribución patronal será la que rija en el régimen común, incrementada en 2 (dos) puntos porcentuales, a partir de la vigencia de la misma. Por ese motivo la AFIP estableció por Resolución General N 3308/2012 que a partir del 01/01/2012 los empleadores rurales deberán abonar un incremento en la contribución patronal del 2 % por el personal que este incluido en el régimen especial o diferencial establecido por ley 26.727.
 

Los haberes dignos

Marcelo, de Salta: ¿Podré jubilarme con un haber digno? Ya me puedo retirar por mi edad y años de servicios, pero no me animo a jubilarme porque mis compañeros que lo hicieron sus haberes eran casi un 50 % del sueldo.
 

A partir de marzo ha mejorado mucho el índice de actualización que utiliza la Anses para sacar el promedio de los sueldos de los últimos 10 años, que es la base del cálculo para determinar dos de las prestaciones ( PC y PAP) que integran conjuntamente con la PBU el haber de las jubilación ordinaria.
Recordemos que el organismo previsional desde el 2008 utiliza los aumentos que se dan a los jubilados por ley de movilidad.
 

Para ir aumentando los índices de actualización (decisión esta que no entiendo a quien se le ocurrió, ya que hubiera sido mas apropiado seguir utilizando un índice de variación salarial como lo hacia la Anses con anterioridad a la ley de convertibilidad y como lo determina la justicia en numerosos fallos. Como en los últimos 18 meses aumentó mucho la jubilación esto ha provocado que cuando se calcula el haber de los tramites que se otorgan a partir de marzo de este año, la jubilación mejora considerablemente con respecto a años anteriores. En algunos casos con muchos años de aportes (más de 35 años), los haberes jubilatorio puedan dar aproximadamente entre un 82 % y un 90 % del último sueldo.
 

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