¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

21°
29 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Los fideicomisos pagan los bienes personales

Sabado, 05 de enero de 2013 20:15
La mayoría de los fideicomisos para la construcción no pagaban el impuesto a los bienes personales

Los fideicomisos deberán pagar bienes personales. El fiduciario debe pagar como responsable sustituto 0,5% de los activos que los fiduciantes aportan al “pozo”, como los terrenos y el dinero para construir. La mayoría de los fideicomisos para la construcción no pagaban el Impuesto sobre los bienes personales desde 2008, a raíz de que cambió el responsable del ingreso del tributo. La Afip no había reglamentado cómo debía hacerlo el nuevo obligado, que es el fiduciario. Ahora se deberán pagar todos los años atrasados en mayo próximo, pero no habrá que soportar intereses ni ningún tipo de sanciones del fisco.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
La mayoría de los fideicomisos para la construcción no pagaban el impuesto a los bienes personales

Los fideicomisos deberán pagar bienes personales. El fiduciario debe pagar como responsable sustituto 0,5% de los activos que los fiduciantes aportan al “pozo”, como los terrenos y el dinero para construir. La mayoría de los fideicomisos para la construcción no pagaban el Impuesto sobre los bienes personales desde 2008, a raíz de que cambió el responsable del ingreso del tributo. La Afip no había reglamentado cómo debía hacerlo el nuevo obligado, que es el fiduciario. Ahora se deberán pagar todos los años atrasados en mayo próximo, pero no habrá que soportar intereses ni ningún tipo de sanciones del fisco.

El 31 de diciembre, la Afip publicó en el Boletín Oficial la resolución 3.423 a partir de la cual reglamentó la forma de determinación y pago del impuesto sobre los bienes personales que deben realizar los fiduciarios de fideicomisos no financieros, en su carácter de responsables sustitutos.

Un fideicomiso no financiero es, por ejemplo, el de la construcción, donde el fiduciante (comprador) aporta el terreno o los fondos para la construcción y se queda con una unidad del edificio construido, en 24 meses generalmente.

Desde 2008, los fiduciantes de estos emprendimientos no deben incorporar en sus declaraciones juradas las participaciones en los mismos.

En la medida en que los fiduciarios actúen como responsables sustitutos e ingresen el 0,5% del valor impositivo de los activos al 31 de diciembre de cada año, según se desprende de la reglamentación que hizo el fisco.

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD