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Confirman condena por matar durante un robo

Jueves, 17 de octubre de 2013 02:19

La pena fue confirmada al cumplirse la mayoría de edad del acusado, contra el cual se encontraron pruebas fehacientes.

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La pena fue confirmada al cumplirse la mayoría de edad del acusado, contra el cual se encontraron pruebas fehacientes.

La Corte de Justicia de Salta confirmó una condena contra Cristian Maximiliano M, a siete años de prisión efectiva como autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, la cual fue dispuesta por el Juzgado Correccional de Garantías y Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial Orán.

El acusado tenía 17 años al momento del hecho en el cual una persona perdió la vida.

Las investigaciones posteriores encontraron todas las pruebas en contra del acusado, pero la sentencia recién fue dictada cuando éste contaba con 18 años, es decir la edad imputable para este tipo de delitos.

El máximo tribunal de Justicia de la provincia recordó respecto a la confirmación de la condena que la Convención de los Derechos del Niño impone en estos casos que las consecuencias punitivas que pudieran corresponder a un menor responsable penalmente, encuentren motivos en circunstancias que demuestren la absoluta necesidad de la pena, cuyos parámetros deben regir la interpretación de la ley 22278.

El Código Civil, en el marco de causas como la que condenó Maximiliano, limitó el máximo del tratamiento tutelar a los dieciocho años de edad, “pues ese presupuesto biológico atañe directamente al sistema de responsabilidades que determina la ley 22278”.

“No puede pasarse por alto que la edad ahora prevista no altera en nada el margen cronológico de irresponsabilidad hasta los dieciséis años de edad- dispuesto en absoluta coherencia con el artículo 40.3.a de la Convención de los Derechos del Niño y con la disposición cuarta de las Reglas de Beijing; además, internamente, se identifica con la categoría entre dieciocho y veintiún años de edad- que antes caracterizaba la ley como “menores absolutamente responsables”, cuya diferencia con los mayores radicaba, esencialmente, en la forma de cumplimiento de pena pero no afectaba a la responsabilidad penal, sin perjuicio de las concretas circunstancias biológicas y sociales que también ahora deben tenerse en cuenta al individualizar la pena”, explicaron desde la Corte de Salta.

La sentencia del Juzgado Correccional de Garantías y Menores de Primera Nominación de Orán, fue precedida por el tratamiento tutelar correspondiente en el modo y los límites que indica la ley de menores y la pena se ajusta a los parámetros establecidos por el Código Penal y la doctrina de la Corte de Justicia de Salta.

 

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