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Declaran constitucional la Ley de Medios

Martes, 29 de octubre de 2013 11:49

 

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A cuatro años de su sanción, la Corte Suprema de Justicia declaró hoy por mayoría de seis de sus siete miembros la constitucionalidad de la Ley de Medios impulsada por el Gobierno, al rechazar las demandas planteadas por el Grupo Clarín.

En el primer acuerdo celebrado tras las elecciones del domingo pasado, los jueces del máximo tribunal pusieron fin a la controversia judicial y dejaron plenamente aplicable la norma en todos sus artículos, aunque deberá indemnizar a Clarín.

El fallo mayoritario fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, con la disidencia parcial de Carlos Maqueda y Carmen Argibay, en tanto que la rechazó de plano Carlos Fayt.

La resolución señala que el plazo de un año para la adecuación está cumplido, por lo que la desinversión es "plenamente aplicable" a Clarín, y sostiene que "el modo de proteger las licencias es la indemnización pecuniaria", aunque el multimedio informó que "analiza las futuras derivaciones judiciales del caso, incluyendo la apelación ante tribunales internacionales".

La mayoría de la Corte declaró constitucional todos los artículos: el 161 referido al plazo de desinversión de señales cuando un medio supera el límite, el que para la Corte ya está vencido; el 45 referido al tope de licencias; el 48 sobre la concentración mediática; y el 41 el cual prevé la potestad del Estado en distribuir el espacio radioeléctrico.

A raíz del fallo, el AFSCA ya está en condiciones de aplicar la ley y obligar al multimedios Clarín a adecuarse desprendiéndose de las licencias de radio y televisión que excedan el límite, dentro de los plazos que serán los establecidos por la Afsca en sus resoluciones.

"A partir de hoy se aplica integralmente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que quedó ratificada en todos sus artículos. Hoy es un gran triunfo no sólo de este Gobierno sino de la democracia", celebró el titular del Afsca, Martín Sabbatella, en conferencia de prensa.

Para todos los jueces, excepto Fayt, la ley es constitucional, pero hay diferencias en cuanto a la aplicación de la norma: a partir de la venta de señales, el Grupo Clarín será merecedora de una indemnización económica y -según indicaron fuentes judiciales a Noticias Argentinas- eso demandará un largo camino de discusión en Tribunales.

Por ello es que la Corte trasladó la discusión al AFSCA e incluso fijó una serie de pautas que debe tener en cuenta para la aplicación de la ley: señaló la importancia de lograr la pluralidad de medios masivos; advirtió sobre la afectación a la libertad de expresión si se convierten en instrumentos de apoyo a una corriente política, o bien si las señales públicas se ponen al servicio de los intereses gubernamentales; y remarcó que es "vital" que la autoridad de aplicación "sea un órgano técnico e independiente".

Sobre la constitucionalidad de la ley y sus cuatro artículos cuestionados, la Corte consideró que fue sancionada por el Congreso Nacional, que no hay afectación a la libertad de expresión; y tiene en cuenta la defensa de la competencia como "bien de incidencia colectivo" pues si "hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones".

La Corte consideró que al momento no se demostró que haya una afectación a la libertad de expresión (lo que podría discutirse cuando se aplique, aclaró una fuente del Tribunal); amén que tiene en cuenta que fue sancionada por el Congreso y no por el Poder Ejecutivo, lo que echa por tierra el argumento del grupo sobre que fue sancionada con claro interés de afectar a un medio de tendencia opositora.

"Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica", agregaron las fuentes consultadas, al tiempo que consideraron que "es legítima una ley que fije límites generales a priori", más allá que los jueces aún tienen sus dudas respecto a cómo será la aplicación y por ello las disidencias.

La Corte también replicó que la aplicación de la ley no causa un riesgo en la sustentabilidad económica de Clarín, al menos no fue acreditado, y que lo que se discute "hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración" y la "posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria".

No obstante, los jueces aclararon que el modo de proteger las licencias "es la indemnización pecuniaria" pero "de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada" y allí puede que se genere una nueva discusión sobre qué ocurrirá con la señal afectada y luego si corresponde y la cuantía de la compensación monetaria.

Ello porque, para la Corte, el Grupo Clarín cuenta con derechos adquiridos puesto que el entonces presidente Néstor Kirchner en 2007 concedió una prórroga de sus licencias por varios años e, incluso, eso luego fue ratificado por el Congreso aún luego de sancionar la ley de medios en 2009, lo que generó un derecho patrimonial que ante la aplicación de la normativa nueva debe ser compensado.

Sobre la aplicación, hay una disidencia parcial de la jueza Arbigay y el juez Maqueda, sumado a la disidencia absoluta de Fayt: Argibay consideró que el cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión, y que hay afectación si el titular de la licencia a la que le fuera desprendida su señal no cuenta con otra en el área.

La disidencia de Maqueda en este punto es porque él considera que la aplicación de la ley respecto a Clarín debe serlo una vez que concluya esa prórroga de sus licencias que concedió Néstor Kirchner y luego aprobó el Congreso: "Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior".

"Ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho", agregó Maqueda.

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