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La Corte Suprema declaró constitucional la ley de medios

Miércoles, 30 de octubre de 2013 01:59

Una derrota y un triunfo. La semana viene repartida para el Gobierno nacional: ayer la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la ley de medios 26522 impulsada por la Casa Rosada, dos días después de que el oficialismo perdiera las elecciones legislativas en los principales distritos del país.

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Una derrota y un triunfo. La semana viene repartida para el Gobierno nacional: ayer la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la ley de medios 26522 impulsada por la Casa Rosada, dos días después de que el oficialismo perdiera las elecciones legislativas en los principales distritos del país.

El máximo tribunal rechazó, de este modo, el planteo de inconstitucionalidad que había realizado el Grupo Clarín, de cuatro artículos clave de la ley que lo obligan a deshacerse de decenas de licencias de medios audiovisuales por aire y por cable.

Aunque muchos vieron en el fallo la resolución de la disputa de cuatro años entre el Gobierno y Clarín, durante la tarde el grupo empresario anticipó que “analiza” acudir a tribunales internacionales.

El voto de los siete miembros de la Corte Suprema no fue unánime. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Carmen Arbigay y Juan Carlos Maqueda votaron a favor de la constitucionalidad de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). La única disidencia total fue del juez salteño Carlos Fayt.

El principal argumento de la Corte fue que la norma “es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”.

Los puntos clave

La mayoría declaró constitucional todos los artículos: el 161 referido al plazo de desinversión de señales cuando un medio supera el límite (para la Corte ya está agotado el mismo); el 45 referido al tope de licencias; el 48 sobre la concentración mediática; y el 41 el cual prevé la potestad del Estado en distribuir el espacio radioeléctrico.

A raíz del fallo, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) ya puede aplicar la ley y obligar al multimedios Clarín a adecuarse, pues para los jueces está agotado el plazo de un año que fijaba el artículo 161.

El presidente de la Afsca, Martín Sabatella, aseguró que “los plazos para las presentaciones están vencidos” e indicó que en el caso de Clarín continuará “con el procedimiento que había sido suspendido por la Justicia” de adecuación de oficio.

Apenas se conoció el fallo, las acciones de Clarín comenzaron a caer en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por lo que la entidad suspendió la cotización al mediodía cuando habían bajado casi un 6%. En la Bolsa de Londres la cotización de las acciones del grupo retrocedió 20,8%.

Para todos los jueces, excepto Fayt, la ley es constitucional, pero sí hay diferencias en cuanto a su aplicación, y de haber una quita de señales, el Grupo Clarín será merecedor de una indemnización económica y eso podría demandar un largo camino de discusión en tribunales.

Por ello la Corte trasladó la discusión a la Afsca, e incluso fijó una serie de pautas para aplicar la ley tales como la distribución de la publicidad oficial, el respecto a la libertad de expresión y que el órgano de aplicación sea independiente, entre otros.

Horas después, el Grupo Clarín emitió un comunicado en el que “lamentó” la sentencia y anticipó que “continuará defendiendo judicialmente cada una de sus licencias vigentes y legítimamente adquiridas”.

Cuatro artículos para entender la disputa

  1. Según el fallo de la Corte  Suprema, es constitucional el  artículo 41, que condiciona la  transferencia de licencias de  medios a la autorización estatal y  establece limitaciones, a  excepción de aquellas que se  realicen dentro del plan de  adecuación a la ley.
  2. El artículo 45 fija un límite de 24  licencias de TV por cable y 10 de  radio y TV abierta; un operador  de radio o TV solo puede tener  una señal audiovisual de  generación propia, y es  incompatible tener un canal de  TV abierta y un operador de TV  por cable en la misma ciudad.
  3. El artículo 48 establece que para  impedir “prácticas de  concentración indebida” antes  de otorgar licencias se verifiquen  los vínculos societarios. En este  caso, los jueces dijeron que debe  protegerse el derecho de  propiedad de los licenciatarios  mediante una indemnización.
  4. El artículo 161 fija los plazos para  adecuarse a la ley, en especial en  cuanto al número de licencias.  Como la ley se aprobó en 2009  el Gobierno consideró que ya  está vencido, algo que la Corte  ratificó ayer. Clarín anticipó que  apelará el fallo ante tribunales  internacionales.

Cómo sería la  televisión, según la ley de medios

  1. La ley permite a un grupo tener,  en el país, hasta 10 licencias de  TV abierta y radio. Antes, el  límite era de 24. El Grupo Clarín  debería vender 2 licencias de las  12 que posee: 4 canales de aire  -Trece (Capital); Doce (Córdoba);  Diez (Bahía Blanca) y Siete  (Bariloche), y 8 radios AM y FM.
  2. El artículo 45 dice que el  propietario de un canal de TV  abierta solo puede producir una  señal audiovisual. Si el Grupo  Clarín se quedase con Canal  Trece Satelital, para distribuir  Canal Trece en todo el país,  debería desprenderse de TN,  Magazine, Quiero y Volver.
  3. Cablevisión llega a 158 ciudades  y la ley dice que un operador de  cable no puede tener más de 24  licencias, por lo que 134 dejarían  de tener Cablevisión. A la vez,  ese operador no puede llegar a  más del 35% de la audiencia  nacional, lo que recorta aún más  la tenencia de licencias.
  4. Miles de usuarios podrían verse  indirectamente privados de  internet (Fibertel). Si Cablevisión,  que tiene una red indivisible,  solo llega a 24 ciudades, la  empresa no financiará el servicio  de internet en las demás  localidades. Esto beneficiaría a  Telefónica o Telecom.

 

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