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Los nuevos feriados turísticos para el 2014, 2015 y 2016

Martes, 12 de noviembre de 2013 07:00

El Gobierno difundió hoy en el Boletín Oficial los nuevos feriados “con fines turísticos” que tendrá el país para los próximos tres años, incluso el 2016, cuando la actual administración ya no estará al frente del Poder Ejecutivo Nacional.
Según estableció en un breve decreto de forma, para el año que viene, los días no laborables especiales serán el 2 de mayo (el 1º es el Día del Trabajador) y el 26 de diciembre (el 25 Navidad), mientras que para 2015 serán el 23 de marzo y 7 de diciembre, y para el 2016 el 8 de julio (el 9 de este mes se celebrará el Bicentenario de la declaración de la Independiencia de la Argentina)  y 9 de diciembre.

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El Gobierno difundió hoy en el Boletín Oficial los nuevos feriados “con fines turísticos” que tendrá el país para los próximos tres años, incluso el 2016, cuando la actual administración ya no estará al frente del Poder Ejecutivo Nacional.
Según estableció en un breve decreto de forma, para el año que viene, los días no laborables especiales serán el 2 de mayo (el 1º es el Día del Trabajador) y el 26 de diciembre (el 25 Navidad), mientras que para 2015 serán el 23 de marzo y 7 de diciembre, y para el 2016 el 8 de julio (el 9 de este mes se celebrará el Bicentenario de la declaración de la Independiencia de la Argentina)  y 9 de diciembre.

Lo que dice el decreto Nº 1584

Mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación. El artículo 3º de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar dos (2) días de feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, dos (2) días feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de Cincuenta (50) días a la finalización del año calendario. Que los fundamentos del mencionado artículo 3º del Decreto citado en el visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que resulta necesario que el Poder Ejecutivo Nacional fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los feriados con fines turísticos. Que en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves. Que en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado por el Poder Ejecutivo Nacional. Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha culmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.

Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores. Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, y por el artículo 3º del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010. Por ello,
el vicepresidente de la Nación Argentina (Amado Boudou) en ejercicio de la Presidencia decreta:

Artículo 1º - Establece como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

 Año 2014: 2 de Mayo y 26 de Diciembre.

Año 2015: 23 de Marzo y 7 de Diciembre.

Año 2016: 8 de Julio y 9 de Diciembre.

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