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Caso AMIA: el Fiscal pidió la inconstitucionalidad del acuerdo con Irán

Miércoles, 13 de noviembre de 2013 13:59

El fiscal de la causa AMIA solicitó hoy ante el juez Rodolfo Canicoba Corral la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo firmado con la República Islámica de Irán, por entender que constituye “una afrenta y grave ofensa a la independencia de la Justicia”, y a la vez permite el “avasallamiento y atropello a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

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El fiscal de la causa AMIA solicitó hoy ante el juez Rodolfo Canicoba Corral la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo firmado con la República Islámica de Irán, por entender que constituye “una afrenta y grave ofensa a la independencia de la Justicia”, y a la vez permite el “avasallamiento y atropello a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

En una presentación contundente, Nisman remarca la “responsabilidad internacional del Estado Argentino” y advierte que el país “corre un serio riesgo de ser sancionado por organismos internacionales de DDHH”, según el dictamen al que accedió Infobae.

El fiscal entiende que con este acuerdo “se viola de manera manifiesta el artículo 109 de la Constitución Nacional”, el cual impide al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales, y el artículo 27 del mismo cuerpo legal, que establece que “los tratados que se firmen con potencias extranjeras deben estar de conformidad con los principios de derecho público de la Constitución Nacional, principios que son reiteradamente pisoteados” por el memorándum de entendimiento con Irán.

Entre las violaciones de garantías constitucionales que propicia el tratado, el fiscal especifica: “La vulneración del sistema republicano de gobierno; la división de poderes; la independencia judicial; la garantía del debido proceso; el principio del juez natural; el derecho de defensa en juicio; el principio de igualdad ante la ley; el derecho a la tutela judicial efectiva; y el derecho de acceso de las víctimas a la justicia”.

En otro apartado, Nisman desarrolló su diagnóstico sobre la naturaleza y orígenes de las “Comisiones de la Verdad” y los casos en que los Estados se valen de ellas; al respecto concluyó que “el expediente AMIA se encuentra en las antípodas de los supuestos que habilitan recurrir a este tipo de comisiones”.

Para fundamentarlo, el fiscal consideró que en el contexto del caso AMIA, “esta comisión es flagrantemente inconstitucional, por tratarse de un órgano político que arrebata temporariamente la causa a su juez natural, para ejercer funciones netamente jurisdiccionales”.
En ese sentido, apuntó: “Insólitamente, se encuentra facultada para recibir la evidencia, revisarla, efectuar un análisis detallado de la prueba de cada uno de los acusados, recolectar material probatorio, requerir información adicional, interrogar a los acusados, interrogar al juez de la causa y emitir un informe”.

Al respecto, Nisman diagnosticó que dicho informe “(elaborado) sin ningún tipo de control ni facultades de revisión”, diga lo que diga, “será considerado como la verdad, por lo que ambos Estados se verán obligados a tenerlo en cuenta y ajustar su accionar futuro a dicho reporte, el cual deberá atender a la legislación del país que ha venido protegiendo a los acusados de un acto de terrorismo internacional”.
 
 

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