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Una obra social deberá cubrir los costos de una equinoterapia

Miércoles, 06 de noviembre de 2013 11:37


La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura del 100 por ciento de los costos de tratamiento de fonoaudiología, equinoterapia psicopedagógica, natación terapéutica y fiosioterapia para un niño, hijo de una de sus afiliadas.
Por la vía de un amparo, la mujer consiguió que en primera instancia se ordenara la cobertura total del tratamiento, pero la obra social provincial presentó el recurso de apelación, por lo que intervino la Corte de Justicia. El niño tiene una encefalopatía crónica no evolutiva postnatal hipertónica moderada.
Para apelar la obra social consideró que previamente no se agotó la vía administrativa y consideró, además, que la práctica de equinoterapia no se encuentra incluida dentro de su menú prestacional ni en el Programa Médico Obligatorio. “Dicho tratamiento está en estado de investigación por lo que no puede ser obligado a su reconocimiento”, adujo.
Respecto del argumento que no se agotó previamente la instancia administrativa, la Corte de Justicia sostuvo que “se advierte de lo manifestado por la Obra Social en el proceso, que persiste con el criterio de negar la cobertura total que se solicita, lo que demuestra la ineficacia del planteo en sede administrativa en una cuestión que involucra el derecho a la salud y por lo tanto no admite dilaciones”.
Y advirtió también que el interés de un menor debe ser tutelado “por sobre otras consideraciones por todos los departamentos de gobierno”. En este sentido, señaló el Alto Tribunal que “se observa que se encuentra comprometido el derecho del hijo de la accionante a la protección integral de su salud” y citó los informes de los especialistas. Y respecto de la equinoterapia apuntó que “no se puede considerar que por ser una práctica que se encuentra en estado de investigación no resulte favorable para la rehabilitación del niño”.

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La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura del 100 por ciento de los costos de tratamiento de fonoaudiología, equinoterapia psicopedagógica, natación terapéutica y fiosioterapia para un niño, hijo de una de sus afiliadas.
Por la vía de un amparo, la mujer consiguió que en primera instancia se ordenara la cobertura total del tratamiento, pero la obra social provincial presentó el recurso de apelación, por lo que intervino la Corte de Justicia. El niño tiene una encefalopatía crónica no evolutiva postnatal hipertónica moderada.
Para apelar la obra social consideró que previamente no se agotó la vía administrativa y consideró, además, que la práctica de equinoterapia no se encuentra incluida dentro de su menú prestacional ni en el Programa Médico Obligatorio. “Dicho tratamiento está en estado de investigación por lo que no puede ser obligado a su reconocimiento”, adujo.
Respecto del argumento que no se agotó previamente la instancia administrativa, la Corte de Justicia sostuvo que “se advierte de lo manifestado por la Obra Social en el proceso, que persiste con el criterio de negar la cobertura total que se solicita, lo que demuestra la ineficacia del planteo en sede administrativa en una cuestión que involucra el derecho a la salud y por lo tanto no admite dilaciones”.
Y advirtió también que el interés de un menor debe ser tutelado “por sobre otras consideraciones por todos los departamentos de gobierno”. En este sentido, señaló el Alto Tribunal que “se observa que se encuentra comprometido el derecho del hijo de la accionante a la protección integral de su salud” y citó los informes de los especialistas. Y respecto de la equinoterapia apuntó que “no se puede considerar que por ser una práctica que se encuentra en estado de investigación no resulte favorable para la rehabilitación del niño”.

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