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La AFIP aumentó en un 35% el dólar tarjeta para compras en el exterior

Martes, 03 de diciembre de 2013 06:47

El Gobierno sorprendió al informar a través del Boletín Oficial que, a partir de ahora, aplicará la retención por gastos en el exterior y viajes al extranjero -actualmente regía sólo para las operaciones con tarjeta de crédito y débito- a la única posibilidad que habilita el Ejecutivo al ciudadano para adquirir moneda extranjera al valor oficial: el dólar para turismo.

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El Gobierno sorprendió al informar a través del Boletín Oficial que, a partir de ahora, aplicará la retención por gastos en el exterior y viajes al extranjero -actualmente regía sólo para las operaciones con tarjeta de crédito y débito- a la única posibilidad que habilita el Ejecutivo al ciudadano para adquirir moneda extranjera al valor oficial: el dólar para turismo.

Pero la Resolución General 3550 trajo, a su vez, otra noticia, algo más esperada en las últimas semanas, por lo que habían dejado trascender las agencias de turismo: un nuevo aumento de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales que aplica la AFIP, a fin de desalentar la demanda de divisas extranjeras.

De todas formas, a comienzos de noviembre desde el fisco aseguraban que no estaba previsto ninguna actualización del recargo. Consideran que un nuevo ajuste no serviría para aplacar la sangría de la divisa norteamericana, vía el turismo, que sufre el Banco Central. Y temían, además, que esa medida fuera interpretada por la Corte Suprema como confiscatorio en un eventual reclamo judicial.

Desde hoy, en cambio, esa alícuota subirá del 20 al 35 por ciento. Cabe recordar que en marzo se había incrementado del 15 al 20 por ciento, o sea, la AFIP aplicó dos aumentos en un año, que equivalen a más del doble del valor original, lanzado en septiembre de 2012 e instrumentado desde octubre de ese año.

El organismo conducido por Ricardo Echegaray fundamentó el nuevo régimen en “decisiones de política económica”. Así, la normativa publicada hoy sostiene que “tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal (el recargo del 35%) a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes”.

Y precisa: “Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1º, el siguiente: d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6)”. El importe de la percepción practicada en ese caso “deberá consignarse en forma discriminada”, añade la medida.

En cuanto al nuevo valor, el Boletín Oficial consigna: “El importe a percibir se determinará de la siguiente forma: a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1º: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%). b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1º: Aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%)”.

Los datos obligaron al Gobierno a endurecer el cepo al dólar: de acuerdo a las últimas cifras oficiales, las compras con tarjeta en el exterior crecieron un 80% en octubre con respecto al 2012. El uso del plástico sumó el pasado mes u$s616 millones contra 340 millones alcanzados en el mismo mes del año anterior.
En lo que va de 2013, la cifra ya trepó hasta 5200 millones de dólares, mientras que en todo el 2012 alcanzó los u$s3200 millones. De mantenerse la tendencia, el gasto anual con tarjetas terminaría entre los u$s6500 millones o u$s7000 millones.

Con la aplicación del recargo para las operaciones cambiarias, la brecha entre el dólar oficial y el dólar libre (hoy es cerca del 50%) se reduce abruptamente. Teniendo en cuenta la cotización de ayer y aplicando ahora el 35%, el dólar tarjeta pasa a valer 8,36 pesos. Con el 20% de recargo, ayer cotizaba a 7,39 pesos.

En el mercado libre, la divisa norteamericana cerró este lunes a 9,81 pesos, por lo que los argentinos que decidan vacacionar en otro país y tengan que comprar dólares oficiales tendrán una diferencia, al día de hoy, de 1 peso respecto del “blue”. De todas formas, sigue siendo tentador adquirir la moneda extranjera en el mercado oficial, aunque cada vez son menos los afortunados que autoriza la AFIP a realizar esa operación.

La decisión llega en medio de rumores de un desdoblamiento cambiario (un dólar para el turismo y otro para las operaciones comerciales), en pleno cambio del equipo económico, tras la decisión de la presidente Cristina Kirchner de designar nuevos titulares del Palacio de Hacienda, del Banco Central, del Banco Nación y de la Secretaría de Comercio Interior.

El flamante ministro de Economía, Axel Kicillof, aseguró a poco de asumir al frente de esa cartera que no se esperaban ‘grandes anuncios‘, pero había dejado entrever que podría haber modificaciones en materia cambiaria, por la sangría de reservas que sufre el BCRA -que crece de manera acelerada y no cesa-, lo que se torno en una de las principales preocupaciones del Gobierno.

Ayer, las arcas del Central perdieron u$s200 millones por caída del oro y ventas en el mercado de cambios y perforaron la barrera de los u$s31.000 millones. Están en niveles del 2006. Los bancos internacionales ya hablan de ‘niveles insostenibles‘ a futuro para las reservas y, en ese sentido, estimaban ayer que el Gobierno reforzaría el cepo, algo que efectivamente realizó ahora con esta medida, resume Infobae.

Según la resolución 3550, las nuevas medidas rigen desde hoy pero se le dará “un plazo especial, hasta el 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general”.

Mientras tanto, hasta esa fecha, el adquirente de moneda extranjera “deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto”.
 

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