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Denuncian a telefónicas por cobro indebido mensual de más de $1.000 millones

Jueves, 28 de febrero de 2013 14:48
La Cámara de Diputados de Salta aprobó un proyecto de declaración del diputado provincial Matías Posadas.
El mencionado proyecto establece que se vería con agrado que el Gobierno de la Nación declare como servicio público la telefonía celular.

Juan llama a María para avisarle que llega con 15 minutos de retraso: - ¿Hola? -Hola María, soy Juan. -­Ah!, ¿cómo estás? -Bien, te quería avisar que llego 15 minutos tarde. -No hay problema, te espero. -Gracias. -Chau.

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La Cámara de Diputados de Salta aprobó un proyecto de declaración del diputado provincial Matías Posadas.
El mencionado proyecto establece que se vería con agrado que el Gobierno de la Nación declare como servicio público la telefonía celular.

Juan llama a María para avisarle que llega con 15 minutos de retraso: - ¿Hola? -Hola María, soy Juan. -­Ah!, ¿cómo estás? -Bien, te quería avisar que llego 15 minutos tarde. -No hay problema, te espero. -Gracias. -Chau.

Fin de la conversación. Diez segundos de charla. La llamada le costó $1,39 a Juan. ¿Más de un peso por seis segundos de servicio? No, más de un peso por un minuto.

Las empresas de telefonía celular les cobran a sus clientes con un mecanismo de redondeo al minuto de conversación aunque hablen 50 segundos, 20, 5, o 1. Al momento en que se inició la demanda de un consumidor salteño, en agosto de 2011, ese minuto de comunicación telefónica estaba fijado por la empresa en $1.39.

Si la persona en vez de un abono en pesos paga uno con una determinada cantidad de minutos libres, “éstos no son reales si se descuentan con el mecanismo de redondeo. Sería real si el fraccionamiento fuera por segundos, no con redondeo”, señaló a El Tribuno Daniel Paganetti, actor en la demanda contra las telefónicas.

Hoy existe una acción en la Justicia Federal de Salta, la cual ya tomó forma de demanda colectiva por las adhesiones de asociaciones de consumidores contra las tres empresas de telefonía celular. Se les reclama un cobro indebido mes a mes por el servicio.

Según la demanda, que se tramita en el Juzgado Federal N§ 2, a cargo del juez Miguel Medina, si se toma en cuenta que el minuto de comunicación estaba valuado (en el momento de la demanda) en $1,39, se calcula que el segundo debería cobrarse $0,023. El cálculo resulta de dividir el valor por minuto en 60 segundos.

En la acción civil se sostiene que si se aplicara el fraccionamiento por segundos, una llamada de 10 segundos costaría 23 centavos, en vez de $1,39 como se cobraba. La diferencia entre lo que se cobraría por 10 segundos de comunicación fraccionada y lo que efectivamente se cobra es de $1,16.

Tomando en cuenta las llamadas que no se hacen, las que se hacen entre líneas que se comunican gratis entre sí y las que duran más de 40 segundos, entre otros ejemplos, de ese $1,16, los demandantes tomaron solo 16 centavos como cobro indebido para intentar aproximarse al promedio real.

Si se multiplican esos $0,16 por las 7.312.500.000 llamadas que se hacen mensualmente en la Argentina, da como resultado $1.170.000.000 cada mes. Ese sería, según la demanda, el cobro indebido por el fraccionamiento abusivo que realizaban las compañías de celulares en la Argentina (valores calculados al mes de agosto de 2011, cuando se inició la demanda).

“Libertad de precios”

En su defensa, una de las empresas señala que “el escrito del Sr. Paganetti está caracterizado por manifestaciones doctrinarias abstractas y meramente dogmáticas, signadas claramente por una interpretación subjetiva y muy incompleta del asunto. Sin duda tiende a "predicar su opinión sobre la materia' que a fundamentar en los hechos y el derecho aplicable la pretensión concreta que pretende”. Sin embargo, la empresa no explica que en ningún lado están especificados los parámetros que utilizan para determinar el valor del minuto que cobran a sus clientes.

Para justificar su modalidad de fraccionamiento y cobro, la empresa señala que “el actor desconoce que en Argentina el servicio de telefonía móvil no constituye un servicio público, sino que se trata de un mercado altamente competitivo”.

“En la Argentina la fijación de precios y modos de facturación son establecidos por las licenciatarias, en ejercicio de su ámbito de libertad comercial y del principio legal de libertad de precios, cargando con el riesgo empresario que ello implica”.

 Salta encabeza la rebelión de los  usuarios

En Salta los consumidores empezaron a tomar conciencia de sus derechos y se impulsaron acciones y protestas, una de ellas con alcance nacional, para que las compañías de celular empiecen a brindar un servicio más eficiente, acorde a lo que se paga. El #14N fue la notificación que los consumidores salteños les dieron a las telefónicas, cuando les advirtieron que la paciencia se acabó y el abuso ya no es una opción que se acepta en silencio. Ese día, por iniciativa de un consumidor local, al que se sumaron otros más, decenas de miles de usuarios de todo el país apagaron sus celulares entre las 16 y las 17 para enviar una señal a las compañías.

La medida tuvo amplia repercusión y, desde medios de todo el país, se cubrió la protesta masiva organizada a través de las redes sociales. Además, en Facebook se creó un grupo que se llama “Apagón de celulares”, donde los miembros comparten experiencias e intercambian información acerca de sus derechos y las obligaciones de las empresas. Difunden guías para solicitar la portabilidad numérica o para solicitar la liberación del equipo.

Diego Comba, usuario y periodista salteño, fue el impulsor del grupo, que hoy cuenta con casi 9.000 usuarios, y del apagón del #14N. En diálogo con El Tribuno señaló que “la iniciativa nace a través de las redes sociales. Después de leer las quejas decidimos convocar al apagón, que tuvo la adhesión de 500 mil personas

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