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Una obra social deberá cubrir un tratamiento de fertilización in vitro

Sabado, 02 de marzo de 2013 00:19

El juez , Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo condenando al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura integral del costo de tratamiento de fertilización in vitro de una pareja cuya única posibilidad de ser padres era ésta.

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El juez , Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo condenando al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura integral del costo de tratamiento de fertilización in vitro de una pareja cuya única posibilidad de ser padres era ésta.

La mujer, afiliada forzosa de la obra social, padece tiroiditis de Hashimoto, una patología que provoca una severa disfunción hormonal impidiéndole la ovulación, afectando severamente su sistema reproductivo.

La obra social no cubre este tipo de tratamientos.

En su sentencia, el juez Domínguez citó incluso una decisión de noviembre de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al estado de Costa Rica porque prohibía la utilización de las técnicas de fecundación in vitro.

Recordó además la importancia de las acciones positivas y el rol que debe cumplir el Poder Judicial cuando la misma no es realizada por los otros poderes del Estado. Citó a la Corte Interamericana en cuanto a la naturaleza de los derechos reproductivos “que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”.

Agregó que la prohibición de la fecundación in vitro “tiene un impacto desproporcionado en las parejas infértiles que no cuentan con los recursos económicos para practicarla”.

“Quedan sin sustento las afirmaciones de la accionada respecto a la no cobertura por falta de imposición legal y se evidencia la configuración del acto arbitrario que torna procedente la vía del amparo, dado que la decisión denegatoria adoptada por el Instituto, violenta los derechos de los accionantes a decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud, en la concepción adoptada por la Organización Mundial de la Salud, cuando dice que es un estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no consiste únicamente en una ausencia de enfermedad o lesión orgánica”, precisó.

En su resolución, el juez condenó a la obra social provincial a cubrir integralmente el tratamiento pagando la cifra estimada en un máximo de diez días posteriores a la presentación de la factura por el tratamiento correspondiente.

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