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Cómo reclamar por los haberes jubilatorios que son muy bajos

Sabado, 23 de marzo de 2013 22:06

Miguel, de Orán:¿Por qué es tan bajo el haber jubilatorio y cómo debo reclamar?. Me jubilé hace dos meses y el monto que cobre jubilación no llega al 50 % del último sueldo que tenía en actividad.

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Miguel, de Orán:¿Por qué es tan bajo el haber jubilatorio y cómo debo reclamar?. Me jubilé hace dos meses y el monto que cobre jubilación no llega al 50 % del último sueldo que tenía en actividad.

El motivo por el cual su haber de jubilación no llega al 50 % del sueldo que tenía en actividad se debe a la forma que utiliza la Anses para actualizar los sueldos de los últimos 10 años.

Estos sueldos se actualizan por un índice de ajustes muy bajo que no refleja la real variación salarial de los últimos diez años.

Base para el cálculo

El procedimiento hace bajar de manera considerable el promedio de los sueldos que se utiliza como base para el cálculo de la prestación compensatoria (PC) y de la prestación adicional por permanencia ( PAP) que conjuntamente con la PBU conforman el haber jubilatorio.

Para reclamar debe presenta un reclamo administrativo en Anses y una vez rechazado el mismo queda abierta la vía judicial para reclamar judicialmente ante los juzgados federales planteando que se modifiquen estos índices de actualización por los establecidos por la Corte de Justicia de la Nación como en el caso “Ellif”.

Con la modificación de estos índices de actualización el haber mejorará considerablemente sobretodo en los sueldos altos, ya que Anses limita los sueldos actualizados y de acuerdo al fallo no se deben poner topes.

Nicolás, de Salta:¿Puedo jubilarme compensado el excedente de servicios por el faltante de edad?. Tengo más de 38 años aportados y me falta edad.

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios, por lo tanto si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobre los años de servicios con aportes.

Faltante de servicios

Lo que si permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de dos por uno.

Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad.

Esta modalidad existe cuando tiene algunos de los servicios prestados son de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

Jorge, de Salta: ¿Me perjudicaría aportar como monotributista para mi futura jubilación?. Me faltan cinco años para jubilarme y dejé de trabajar en relación de dependencia en el año 2004 con muy buenos sueldos en los últimos diez años.

No habría ningún problema que usted aporte a partir de ahora como monotributista, ya que cuando se jubile, la Anses calculará su haber tomando el promedio de los sueldos actualizados en relación dependencia de los últimos 10 años, es decir los sueldos percibidos desde el 1994 al 2004.

Promedio de sueldos

Por tal motivo usted podrá conservar el promedio de estos sueldos aunque realice aportes con posterioridad como monotributista, ya que se determinan por separados los promedios de los sueldos como empleados del promedio de las categorías como monotributistas para luego hacer el cálculo las prestaciones que integral el haber jubilatorio ( PBU + PC + PAP) .

Si bien es cierto que los años que pague como monotributista no le perjudicarán en el haber, tampoco le van a mejorar el mismo.

Martha, de Salta:¿Por qué debemos pagar los jubilados impuestos a las Ganancias y qué formulario puedo presentar para que no me descuenten más?

La ley establece que todas las personas que tengan ingresos superiores a los montos mínimos establecidos por Afip para el pago al impuesto a las Ganancias deben pagar este impuesto.

Es por ese motivo que la Anses le retiene todos los meses el importe que corresponde a este impuesto.

Mínimo no imponible

El problema es que el Gobierno nacional no actualiza como corresponde los mínimos no imponibles en función de la inflación.

Es por ese motivo cada vez hay más trabajadores y jubilados que pagan este impuesto y que no deberían pagar por el nivel de sus ingresos.

Si bien recientemente se incrementaron en un 20 % ,el aumento no fue suficiente y por lo tanto muchos jubilados deberán seguir pagando este impuesto.

Para disminuir el importe que le descuentan es importante que anualmente presente en la Anses el formulario 572 de Afip para poder declarar sus cargas de familias y algunos gastos que puede deducir de este impuesto. Para confeccionar correctamente este formulario puede bajar un instructivo de nuestra pagina Web www.consultorasegon.com.ar

El nuevo piso de ingreso sobre el cual se aplicará este impuesto es partir de marzo del 2013 es de aproximadamente $ 9.597,60 pero recuerde que en setiembre los jubilados tendrán un nuevo aumento y de vuelta los montos mínimos quedarán desactualizados.

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