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AFIP lanza una nueva moratoria para deudas impositivas

Lunes, 25 de marzo de 2013 19:12

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó este lunes una moratoria para deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en la que se podrán cancelar obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero en 120 cuotas.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó este lunes una moratoria para deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, en la que se podrán cancelar obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero en 120 cuotas.

La medida fue dispuesta mediante la resolución general 3451 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se explicó que la dependencia "considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios".

El Régimen Especial de Regulación de Deudas Impositivas (conocido vulgarmente como "moratoria") comprende las obligaciones "impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive", así como también "sus intereses, actualizaciones y multas".

También alcanza a las "multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive" y a los "tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones".

Además se incluye la posibilidad de que se incorporen a este régimen los impuestos por deducciones no documentadas en el impuesto a las ganancias, las deudas por ajustes surgidos en inspecciones y las deudas en discusión administrativa, contencioso o judicial.

La norma establece también exclusiones para la adhesión al régimen, entre las que se destacan, las retenciones y percepciones impositivas o previsionales; los anticipos o pagos a cuenta; los aportes a las obras sociales; las cuotas a la ART; los aportes y contribuciones a la Seguridad Social para el servicio doméstico, y los aportes y contribuciones personales realizados por los trabajadores en relación de dependencia adheridos al monotributo que fueran devengados hasta junio de 2004.

También están excluidos del régimen de regulación de deudas impositivas las contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA); las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; el impuesto sobre el precio de venta de los cigarrillos; el impuesto a las ganancias y a las ganancias mínimas presunta finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, así como también el impuesto a los bienes personales por períodos fiscales posteriores a 2011.

Además, quedarán fuera del régimen de facilidades de pago el impuesto al valor agregado (IVA) por prestaciones en el exterior y las obligaciones de los sujetos denunciados penalmente.

La adhesión al régimen de regulación tributaria podrá hacerse hasta el 31 de julio y las cuotas -que podrán llegar hasta 120- deberán ser como mínimo de 150 pesos mensuales, con un interés aplicable del 1,35 por ciento.

Las cuotas vencerán los días 16 del mes inmediatamente posterior al que corresponda, con una segunda oportunidad de pago, en caso de que la AFIP no detecte fondos suficientes en la cuenta del contribuyente, el 26 de ese mes.

En caso de que se verifique un incumplimiento de dos cuotas, ya sea consecutivas o no, se procederá a esperar 60 días para dar por caído el plan y derivarlo para el procedimiento correspondiente.

La resolución general especifica que para adherir al plan es necesario que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas correspondientes por sus obligaciones impositivas y con la seguridad social.

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