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El IPS sigue resistiendo el fallo que lo obliga a pagar una fertilización

Sabado, 09 de marzo de 2013 18:40

La Justicia indicó que no se puede argumentar que la fertilización in vitro pone vidas en riesgo para no cubrirla, como dice un fundamento que había utilizado el IPS (Instituto Provincial de Salud). Un fallo ordenó que la obra social le pague este tratamiento a una afiliada que no puede tener hijos y resaltó que lo contrario es atentar contra el derecho a la salud. La sentencia tiene especial importancia, ya que este año el Congreso debe definir si se reconocerá esta terapia gratuitamente a toda la población.

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La Justicia indicó que no se puede argumentar que la fertilización in vitro pone vidas en riesgo para no cubrirla, como dice un fundamento que había utilizado el IPS (Instituto Provincial de Salud). Un fallo ordenó que la obra social le pague este tratamiento a una afiliada que no puede tener hijos y resaltó que lo contrario es atentar contra el derecho a la salud. La sentencia tiene especial importancia, ya que este año el Congreso debe definir si se reconocerá esta terapia gratuitamente a toda la población.

Una paciente que no podía quedar embarazada había solicitado una fertilización in vitro al IPS y la organización le había negado esta posibilidad, como ya venía haciendo en otros casos.

La obra social argumenta que no hay una ley que la obligue a cubrir la práctica. Pero, además, sostiene fundamentos relacionados con el inicio de la vida.

“El Código Civil considera que el ser humano existe desde la concepción. En la fertilización in vitro, se fecundan de 5 a 8 embriones pero se implantan 2 o 3 en el útero de la mujer y no está previsto lo que sucederá con los demás”, había explicado a El Tribuno el coordinador de asuntos legales del IPS, Teodoro Becker, en noviembre de 2012, cuando se había rechazado otro pedido.

Un fallo local del 26 de febrero de 2013 señaló que la vida no existe hasta que el embrión está alojado en el útero según la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esa manera, la sentencia dejó claro que no debería ser una preocupación lo que sucederá si no se implanta.

La resolución, del juez Marcelo Domínguez, se basó en lo que indicó la Corte Interamericana a fines de 2012, cuando condenó a Costa Rica porque prohibía aplicar esta técnica.

Domínguez ordenó que la obra social local cubriera el tratamiento que estaba demandando su afiliada las veces que sea necesario hasta que lleve a término un embarazo.

El coordinador de asuntos legales del IPS dijo ayer a El Tribuno que la postura de la institución sobre la fecundación in vitro sigue siendo la misma. “Hay circunstancias no legisladas. No vulneramos el derecho a realizar el tratamiento, solo que no podemos cubrirlo”, sostuvo Becker.

El fallo de Domínguez, que celebraron referentes que luchan por el derecho a la maternidad en Salta, acotó: “Se exhiben así ineficaces los argumentos.... referidos a debates bioéticos, los que resultan saldados desde el punto de vista jurídico...”

La terapia en cuestión se basa en la unión del óvulo y el espermatozoide en un laboratorio para luego colocarlo en el útero.

Las opiniones en contra apuntan a que no todos los embriones que se generan en el proceso se implantarán en la mujer y algunos pueden quedar guardados. Sin embargo, los que están a favor destacan que también en la concepción natural hay muchas posibilidades de que un embrión no evolucione en el útero y se pierda.

La sentencia del juez Domínguez, además, se basó en fallos nacionales que ya dijeron antes que la práctica se debe cubrir pese a que aún no haya una ley que la haga obligatoria.

 Las cifras

27 mil pesos cuesta la fertilización in vitro que deberá cubrirle el IPS a una paciente por orden de la Justicia.

20 por ciento de los que necesitan tratamientos de fertilización pueden pagar por ellos según se estima a nivel mundial.

3 proyectos de ley para reconocer tratamientos de fertilidad había en la Legislatura provincial hasta el año pasado.

 

 

 

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