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En los últimos años se incrementaron las denuncias por corrupción

Viernes, 26 de abril de 2013 21:08

Sólo en el Distrito Judicial del Centro desde el 2006 al 2012 ingresaron 706 causas en la que se investigan delitos cometidos contra la Administración Pública de Salta.

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Sólo en el Distrito Judicial del Centro desde el 2006 al 2012 ingresaron 706 causas en la que se investigan delitos cometidos contra la Administración Pública de Salta.

El informe surge de la información brindada por el Poder Judicial de la provincia ante un pedido de acceso a información pública formulado por la organización ciudadana Salta Transparente.

La información a la que tuvo acceso esa organización no incluye las causas penales por delitos contra la administración pública que tramitan ante los Juzgados Correccionales, ni tampoco las que tramitan en los Distritos Judiciales del Norte y del Sur de la Provincia.

Tampoco incluye las causas ingresadas con anterioridad al 2006, esto último en razón de que tales datos no se encuentran informatizados. Existen por último otras causas dificiles de detectar, aclara Saltatransparente, debido a que los juzgados a cargo de las investigaciones le dieron a las actuaciones carátulas imprecisas o sin un código que permita su individualización por el sistema informático del Poder Judicial (Causas seguidas contra N.N. o "a caratular", por ejemplo).

Sólo en el Distrito Judicial del Centro ingresaron desde el 2006 al 2012, 706 causas penales por delitos contra la administración pública.

Causas penales ingresadas por año

En el año 2006 ingresaron 93 causas por corrupción. En el 2012, 71. El año en el que más causas ingresaron fue el 2008, conforme puede apreciarse en el siguiente gráfico.


Causas penales ingresadas por Juzgado

En el Distrito Judicial del Centro existen ocho juzgados de instrucción formal entre los que se han distribuído las 706 causas penales de delitos contra la administración pública.

 

Los actos de corrupción denunciados

Peculado

Esta figura, contemplada por el artículo 261 del Código Penal se configura, cuando un funcionario público sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo. La penalidad es de reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua. La segunda parte del artículo prevé el delito de peculado de trabajos y servicios, reprimiendo con igual pena al funcionario que empleara en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

Este es el delito más denunciado en los últimos sieste años. Desde el año 2006 al 2012 en el Distrito Judicial del Centro ingresaron 297 causas.

 

Cohecho

Esta figura penal se encuentra contemplada por el art. 256 del Código Penal que reprime con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua al funcionario público que por sí o por  otra persona, recibiera dinero o cualquier otra dádiva o aceptara una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

Es el segundo delito más denunciado. Desde el 2.006 al 2.012 ingresaron 285 causas.




Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

Esta previsto en el art. 265 del Código Penal. En virtud del mismo se reprime al funcionario público que a fin de obtener un beneficio propio o de un tercero se interesara en algún contrato u operación que intervenga en razón de su cargo. Dicha figura establece para su autor una pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua.

Entre el 2006 al 2012 ingresaron 12 causas.



Tráfico de influencias

El artículo 256 bis del Código Penal reprime bajo esta figura, la conducta de aquella persona que solicitara o recibiera dinero, dádiva o aceptara una promesa, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga retardar o deje de hacer algo relativo a sus funciones. La pena para el funcionario que incurre en este delito es de uno a seis años de reclusión o prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.

Mediante esta figura se busca la imparcialidad o la objetividad como medio para que la función pública defienda y priorice los intereses generales y no particulares.

Ingresaron entre el 2006 al 2012, 9 causas.

Exacciones ilegales

La figura se encuentra prevista en el artículo 266 del Código Penal. Dicho artículo reprime con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años al funcionario público que, abusando de su cargo, solicitara, exigiera o hiciera pagar o entregar indebidamente, por sí por otra persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.

Entre el 2006 y el 2012 ingresaron 48 causas.


Exacciones ilegales calificadas

La exacción ilegal es calificada cuando el funcionario empleara intimidación o invocara una orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima. En tal caso, la pena podrá elevarse hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis. Las razones por las que se agrava la exacción ilegal radican que al invocarse orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, el autor emplea intimidación o se vale de engaño.

Entre el 2.006 y el 2.012 ingresaron 20 causas.

Malversación de caudales públicos

Está contemplado en el artículo 260 del Código Penal que establece que será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diera a los caudales o efectos que administrara una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados. Si de ello resultara daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieran destinados, se impondrá además al culpable, una multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.

Entre el 2.006 al 2.012 ingresaron 29 causas penales.




Enriquecimiento ilícito

Se encuentra regulado por el artículo 268. 2 del Código Penal que establece que será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años el funcionario público que debidamente requerido, no justificara la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de otra persona para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público.

Entre el 2.006 y 2.012 ingresaron cuatro causas penales por este delito.

Fuente: Gonzalo Guzmán Coraita/ www.saltatransparente.com

Gráficos: Sergio Álvarez

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