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Salta: no le darán el carné de conducir a los deudores alimentarios

Miércoles, 15 de mayo de 2013 19:02

Comenzó a regir la ordenanza por la que no se permite entregar el carné de conducir a los conductores que tienen deudas en su cuota alimentaria, según informaron desde Tránsito de la Municipalidad.

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Comenzó a regir la ordenanza por la que no se permite entregar el carné de conducir a los conductores que tienen deudas en su cuota alimentaria, según informaron desde Tránsito de la Municipalidad.

La ordenanza 14.530 fue aprobada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta el 20 de marzo pasado y establece que los conductores no podrán tramitar o renovar la licencia de conducir si están incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia.

Tránsito dio a conocer los requisitos que hacen falta ahora para sacar la licencia:

1) Saber leer y para los conductores profesionales también escribir

2) Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación

3) Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial

4) Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica

5) Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación

6) Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental

7) Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia nacional habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia nacional profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos (2) años

8) La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial o el organismo que en el futuro la sustituya determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7; 9) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia, según Ley Nº 7.411.

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