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Si no es, pega en el palo

Martes, 02 de julio de 2013 20:36

“No banalizar los delitos de lesa humanidad”, es el título que lleva la nota del exjuez y diputado nacional, Ricardo Gil Lavedra, publicada en La Nación el 18 de junio de 2013. En la nota el autor participa de “... la obligatoriedad e irrenunciabilidad de tales procesos, así como la necesidad de arribar a una sentencia final”. También, respecto a que en ningún modo se debe consentir: “... que en las investigaciones y los juicios referidos a delitos de lesa humanidad no se observen estrictamente todas las garantías procesales que la Constitución Nacional y los tratados internacionales aseguran a los imputados, sin distinción alguna”. Refiriéndose a un fallo de la Corte Penal Internacional, agrega: “... una persona acusada por un delito de lesa humanidad no puede ser condenada si no se prueban en un proceso justo, más allá de toda duda razonable, tanto su participación en los hechos juzgados como el conocimiento de la inserción de su conducta dentro de un plan criminal sistemático guiado por los propósitos inhumanos que caracterizan a esos aberrantes delitos”.

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“No banalizar los delitos de lesa humanidad”, es el título que lleva la nota del exjuez y diputado nacional, Ricardo Gil Lavedra, publicada en La Nación el 18 de junio de 2013. En la nota el autor participa de “... la obligatoriedad e irrenunciabilidad de tales procesos, así como la necesidad de arribar a una sentencia final”. También, respecto a que en ningún modo se debe consentir: “... que en las investigaciones y los juicios referidos a delitos de lesa humanidad no se observen estrictamente todas las garantías procesales que la Constitución Nacional y los tratados internacionales aseguran a los imputados, sin distinción alguna”. Refiriéndose a un fallo de la Corte Penal Internacional, agrega: “... una persona acusada por un delito de lesa humanidad no puede ser condenada si no se prueban en un proceso justo, más allá de toda duda razonable, tanto su participación en los hechos juzgados como el conocimiento de la inserción de su conducta dentro de un plan criminal sistemático guiado por los propósitos inhumanos que caracterizan a esos aberrantes delitos”.

Por último, en el remate de la nota y en una suerte de moraleja explícita, Gil Lavedra manifiesta: “... debemos cuidar celosamente la categoría excepcional de delito de lesa humanidad y los procesos en los que se aplica. Vigilemos que no sean bastardeados o convertidos en un mero instrumento de la conveniencia política del relato oficial”. Es por demás obvio que Gil Lavedra no extrae su enseñanza de situaciones abstractas sino, más bien, de los tangibles juicios por lesa humanidad que vienen sustanciándose en el mandato kirchnerista. Pero no hace falta ser Gil Lavedra para darse cuenta de que, en la mayoría de los juicios, no se respetan las garantías procesales de los acusados. En la causa del “Apagón de Ledesma”, por ejemplo, en abierta contradicción con el Código Procesal Penal Argentino, que lo prohíbe de manera taxativa, el Dr. Pablo Pelazzo pasó de abogado de una parte querellante a fiscal de la causa. En la megacausa de Salta están enjuiciados militares que, por su juventud y grado, no podían haber estado enterados de que fueran arte y parte de un plan de ataque sistemático a la población civil de conformidad con una política de Estado. En ningún ejército del mundo los planes de ataque se deciden e informan en asambleas en las que participan, con voz y voto, cabos y subtenientes de entre 18 y 20 años de edad (de los casi tres millones de soldados que desembarcaron en Normandía el día “D”, no más de diez generales conocían el plan). Al respecto, dice Gil Lavedra: “Hoy pocos ignoran en qué consistió tal plan y los hechos perpetrados, pero no cabe sin más trasladar anacrónicamente ese conocimiento al pasado”. “Es necesario probar también que, en el momento de actuar, y no posteriormente, el acusado ha tenido conocimiento de que su acto era parte de un ataque generalizado o sistemático perpetrado contra la población conforme a una política estatal de tal naturaleza.”

“Banalizar los juicios de lesa humanidad” pareciera indicar que se toma ligera, frívola o chapuceramente algo tan importante como un proceso judicial. Es mucho más grave que eso. Privar de su libertad a las personas a quienes no se puede probar su culpabilidad (técnicamente, inocentes), desde el Estado y a través de un plan sistemático a esos efectos, con el mero propósito de servir a “la conveniencia política del relato oficial”, si no configura la comisión de delito de lesa humanidad por parte de los implicados, “pega en el palo”.

 

 

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