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La exención de Ganancias deberá figurar en los recibos de sueldos

Miércoles, 28 de agosto de 2013 07:59

La presidente Cristina Kirchner anunció que había firmado un decreto para rebajar el impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, decreto que fue publicado hoy en el Boletín Oficial .

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La presidente Cristina Kirchner anunció que había firmado un decreto para rebajar el impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, decreto que fue publicado hoy en el Boletín Oficial .

La mandataria comunicó que -desde el 1º de septiembre- sólo pagarán Ganancias los que perciban salarios brutos a partir de $ 15.000 (casados y solteros por igual). Además, se aumentarán en un 20 por ciento las deducciones de quienes perciban entre $ 15.000 y $ 25.000.
La norma está firmada por la Presidenta, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

Además, el decreto 1186 detalla las modificaciones en el salario familiar y el decreto 1242 dispone los cambios en Ganancias. En este caso advierte que “el beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes”, bajo el el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Impuesto a las Ganancias

Artículo 1º - lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Artículo 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Artículo 3º - El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto ‘Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013‘.

Artículo 4º - lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.

Artículo 5º - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Artículo 6º - Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Asignaciones familiares

Además, el Gobierno anunció una suba en las asignaciones familiares. La Presidenta le dio la palabra al administrador de la Anses, Diego Bossio, quien anunció el aumento del tope salarial en las asignaciones familiares por hijo, con lo cual se incrementa el universo de asalariados que las percibirá.
¿Los montos de las asignaciones? Para los sueldos de hasta $ 4800, cobrarán 460 pesos; de 4800 a 6000, recibirán $ 320 por hijo; entre 6000 y 7000 pesos, 200 pesos; de 7801 a 30.000, $ 110.
Para cobrar la asignación, el sueldo de cada uno de los integrantes del grupo familiar no deberá superar los $ 15.000.

Los nuevos impuestos

Para compensar el costo fiscal de los cambios en Ganancias y asignaciones, que el Gobierno calcula en $ 4495 millones, se anunció un impuesto del 15 por ciento a la compra y la venta de acciones que no cotizan en el mercado de capitales y del 10 por ciento a la distribución de dividendos. Los proyectos serán enviados al Congreso para su aprobación.
 

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