Un hombre que discutió con su concubina, le pegó dos cachetadas y luego la amenazó diciéndole que se vaya porque sino le propinaría una feroz paliza, fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional, y la Corte de Justicia salteña confirmó la sentencia.
Fuentes del Poder Judicial de Salta informaron que el joven fue considerado el autor del delito de lesiones leves y amenazas por el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial Orán.
En tanto, la condena fue confirmada por la Corte de Justicia provincial, que rechazó un recurso de casación de la defensa técnica del hombre.
La Corte descartó la afirmación de la defensa acerca de la inexistencia de prueba de cargo.
"Ello implicaría simplemente negar la trascendencia del aporte probatorio efectuado por la víctima, comprobada indirectamente por otros elementos producidos en la causa“, sostuvo el alto tribunal, que avaló así el fallo condenatorio de primera instancia.
El máximo tribunal recordó que se debe entender por violencia de género en el ámbito familiar todo acto de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las æamenazasÆ, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. (Télam)
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Un hombre que discutió con su concubina, le pegó dos cachetadas y luego la amenazó diciéndole que se vaya porque sino le propinaría una feroz paliza, fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional, y la Corte de Justicia salteña confirmó la sentencia.
Fuentes del Poder Judicial de Salta informaron que el joven fue considerado el autor del delito de lesiones leves y amenazas por el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial Orán.
En tanto, la condena fue confirmada por la Corte de Justicia provincial, que rechazó un recurso de casación de la defensa técnica del hombre.
La Corte descartó la afirmación de la defensa acerca de la inexistencia de prueba de cargo.
"Ello implicaría simplemente negar la trascendencia del aporte probatorio efectuado por la víctima, comprobada indirectamente por otros elementos producidos en la causa“, sostuvo el alto tribunal, que avaló así el fallo condenatorio de primera instancia.
El máximo tribunal recordó que se debe entender por violencia de género en el ámbito familiar todo acto de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las æamenazasÆ, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. (Télam)