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Otras yerbas

Domingo, 08 de septiembre de 2013 01:48

Quedamos adeudando, en la nota de la semana pasada, el abordaje (palabra que me recuerda un chiste) de la problemática de las adicciones en el ámbito laboral a la luz de la tendencia a la legalización del consumo de la marihuana y otras yerbas.

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Quedamos adeudando, en la nota de la semana pasada, el abordaje (palabra que me recuerda un chiste) de la problemática de las adicciones en el ámbito laboral a la luz de la tendencia a la legalización del consumo de la marihuana y otras yerbas.

El chiste: gritó el capitán pirata a sus secuaces: “abordar la nave”. Cuando concluyeron la tarea, quedó hecha una preciosura.

El Dr. Eugenio Zaffaroni, juez de la Suprema Corte, adquirió indudable protagonismo en esta cuestión (la droga, no el bordado) cuando, luego del leading case "Legalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal-Arriola Sebastián", ante una requisitoria periodística, expresó: “tener un porro, una macetita, podés tener”.

Un curriculum increíble

Aunque implique una digresión, no podemos resistir a la tentación de formular una micro biografía sobre una personalidad tan controvertida como la del alto magistrado. Tiene un curriculum de más de ciento ochenta hojas que, telegráficamente, se podría resumir así: abogado a los 22 años, un doctorado a los 24, juez de cámara a los 29, procurador general de la provincia de San Luis a los 33, juez nacional a los 35, ministro de la Corte Suprema a los 63.

Dirigió un Instituto de Naciones Unidas, fue diputado de la Ciudad de Buenos Aires y presidente de la Comisión de Redacción de la Constitución. Escribió numerosos libros: dos tratados, uno de cinco tomos, diez manuales de Derecho Penal, más de veinte sobre temas específicos y colaboró de distintas formas en otros cien. Le dieron la Orden de Mérito del gobierno alemán, la orden de la estrella de la solidaridad italiana y un equivalente al Nobel de criminología, el Premio Estocolmo.

Es uno de los profesores con más Honoris Causa del mundo: ya recibió 32.

Su otra faceta: Reconoció ser propietario de seis departamentos en los que se ejerce la prostitución (alegó que delegó la administración de los mismos). Sus fallos son polémicos: uno de ellos fue el caso “Tiraboschi”, en el que una niña de 8 años fue obligada por un portero a practicarle sexo oral. Allí Zaffaroni afirmó que el sexo oral no constituía violación porque no era una forma de acceder carnalmente a la víctima. Sostuvo que no correspondía aplicar la pena máxima porque, entre otras razones, la víctima había sido abusada con la luz apagada, “lo que redujo aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia de la menor”. Este fallo, sin embargo fue aplaudido por personalidades del extranjero (Berlusconi, Bill Clinton y Strauss Kahn).

En el caso “Sánchez”, Zaffaroni sostuvo que no se había probado que dos delincuentes -detenidos mientras robaban a mano armada a varias personas- tuvieran intención de hacer daño, porque como no efectuaron disparos no se podía demostrar que los proyectiles eran aptos, aunque el arma estaba cargada con balas que correspondían a ese calibre y modelo.

Cuando se le pidieron explicaciones por omitir información ante la Oficina Anticorrupción, contestó: “Las declaraciones las redactó mi contador, y como supuse que las hizo conforme a la declaración impositiva, no las leí y las firmé”.

En una especie de augurio de impunidad le dio un consejo público al vicepresidente Boudou, le dijo “té de tilo y paciencia”. Como magistrado, era de esperar que le hubiera recomendado colaborar en el esclarecimiento de la verdad.

Zaffaroni fue juez designado por las dos últimas dictaduras militares. En el Senado admitió: “Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía y juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973”. Sobre la desaparición forzada de personas, dijo: “Obviamente, sabíamos que se estaba secuestrando gente. Ahora, cuál era su destino o qué pasaba con la gente, fue lo que, en líneas generales, me enteré en el extranjero [en 1978]”. Pero admitió que, después de haberse enterado en el extranjero de lo que sucedía en la Argentina, volvió y siguió siendo juez. El conocimiento de lo que pasaba en el país tampoco le impidió escribir, en 1980, un sorprendente libro de Derecho Penal Militar. En sus escritos expresó que “habiendo desaparecido cualquier autoridad, o siendo incapaz la que resta”, un grupo militar puede “usurpar justificadamente la función pública”. Estas sinuosas conductas de Zaffaroni, no han sido óbice para que Hebe de Bonafini, lo tenga entre sus ídolos. El magistrado, es también un eximio nadador, ha demostrado que aún en aguas turbias o turbulentas, siempre sabe “zafar”.

Volviendo a la expresión del ilustre magistrado, nos preguntamos ¿puedo ir con la macetita o el porrito al trabajo? Ese, y otros perturbadores interrogantes, intentaremos responder en el siguiente acápite.

Trabajo y adicciones

El consumo de drogas en el ámbito laboral siempre ha tenido un tratamiento similar al del alcoholismo. El consumo de alcohol nunca fue considerado delito en nuestro país, por lo que el criterio adoptado por los tribunales laborales hasta ahora, básicamente consiste en dar un distinto tratamiento a quien tiene una “enfermedad” crónica (alcoholismo o droga dependencia) de quien lo hace en forma circunstancial. Ha dicho en algún caso la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que “cuando el alcoholismo y la drogadicción se tornan voluntariamente incontrolables dejan de implicar culpa y se asimilan a la enfermedad mental”. De tal forma la situación de “crónico” impide que el empleador adopte medidas disciplinarias (suspensión o despido) y, por el contrario, la responsabilidad social empresaria le impone darle apoyo al empleado que atraviesa esa situación.

Las consecuencias

Esto no sólo por una cuestión humanitaria, sino porque es sabido que estas afecciones producen: 1) trabajo “espasmódico” (disminución del rendimiento); 2) Ausentismo; 3) Infortunios laborales (Aquí las cifras hablan: el alcohol y las drogas son responsables del 15 al 25% de los accidentes de trabajo).

Distinto es el caso de quien sin ser ebrio consuetudinario o adicto se presenta en el trabajo bajo los efectos de estos estimulantes o los consume en el establecimiento. Podrá ser sancionado hasta con el despido (aunque, es conveniente que el empleador haya anticipado y prohibido esa conducta expresamente en un reglamento interno). Generalmente el empleador tiene serias dificultades probatorias para acreditar el estado de ebriedad o drogadicción de su empleado.

En el marco de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) importantes empresas han adoptado políticas activas de prevención de las adicciones. Pero paralelamente- en esta situación queda patentizada la impotencia de la pequeña y mediana empresa, que carece de medios para encarar dicha política y sufre en forma directa las consecuencias del drama humano y soporta costos económicos que la desbordan.

 

 

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