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Piden informe al Congreso de la Nación por la camioneta oficial

Jueves, 29 de mayo de 2014 17:31

“Me parece vergonzoso que un móvil otorgado a la provincia para el cuidado de los bosques sea usado con otros fines”. Con esta frase, el diputado nacional Bernardo Biella se refirió al polémico caso que reflejó El Tribuno en su edición de hoy, en donde da cuenta de una camioneta oficial que llevaba el sábado una lancha al dique Cabra Corral. 

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“Me parece vergonzoso que un móvil otorgado a la provincia para el cuidado de los bosques sea usado con otros fines”. Con esta frase, el diputado nacional Bernardo Biella se refirió al polémico caso que reflejó El Tribuno en su edición de hoy, en donde da cuenta de una camioneta oficial que llevaba el sábado una lancha al dique Cabra Corral. 

El legislador le adelantó a este diario que presentará un pedido de informe en el Congreso, ya que se trataba de una camioneta destinada por la Nación para que se realice la protección de los bosques y de acuerdo a lo que explicó la Secretaría de Ambiente de Salta, la estaba usando para trasladar una lancha y hacer operativos en el dique. 

“Me parece vergonzoso que un móvil otorgado a la provincia, mediante la ley 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos, cuyo objetivo es proteger el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo de bosques de la provincia sea utilizada con otros fines que no son para lo que fue entregado el vehículo”, dijo Biella. 

El diputado dijo que a más tardar el lunes realizará el pedido de informe en el Congreso. “El Gobierno salteño deberá responder a la Nación por el mal uso del móvil”, sentenció.
 
Consultado sobre las explicaciones que dio a El Tribuno el secretario de Ambiente, de que se usó esa camioneta porque es la única que tenía un gancho para esa lancha, Biella dijo que “lo de Paul son excusas para encubrir el mal uso del móvil que tiene un fin específico y debe cumplir el fin específico y si es el único que puede trasladar la lancha, eso es ajeno a su tarea”.

El legislador nacional también aseguró que “mi modesta opinión es que la camioneta y la lancha no estaban para ningún uso oficial. Además a esa lancha no se le ver la matricula. También tendríamos que ver si tiene carné de timonel quien iba a conducir la lancha”.

A continuación te mostramos el decreto por el cuál no se puede usar un vehículo oficial un fin de semana:

Resolución Nº 70D/14 -  
APRUEBA REGLAMENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA 
19239 
29/01/2014 
04/02/2014 
VISTO el artículo 31, inciso 7, de la Ley 7694; y


CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece que es competencia de la Secretaría General de la Gobernación, supervisar el sistema de transporte oficial del Gobierno de la Provincia de Salta;

Que, a su vez, por Decreto N° 271/08 se creó la Coordinación del Parque Automotor del Poder Ejecutivo, bajo la dependencia de la citada jurisdicción, con la finalidad de coordinar, supervisar y controlar el uso, mantenimiento y asignación de los vehículos pertenecientes a los diferentes organismos de la Administración Pública Provincial así como también, llevar a cabo el control de los insumos que el parque automotor requiere para su funcionamiento;

Que desde la creación de la mencionada Coordinación, en la práctica se vienen implementando distintos procedimientos que hacen al mejoramiento y maximización de los recursos, como al control del Parque Automotor y de sus insumos;

Que, en consecuencia, corresponde que los referidos procedimientos sean plasmados en un cuerpo de normas que sistematice las reglas conducentes a la más ordenada y eficiente aplicación de los recursos de la movilidad oficial asignada a los distintos organismos que integran la estructura orgánica del Estado;

Por ello, con encuadre en el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial;

El Gobernador de la Provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º: Apruébase el Reglamento del Parque Automotor del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta que, como Anexo, forma parte del presente, el que entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2.014.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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