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Confirmaron la condena por el homicidio de Maximiliano Zapana

Martes, 10 de junio de 2014 00:36

La Corte de Justicia confirmó una sentencia de la ex Cámara Tercera en lo Criminal del Distrito Judicial del Centro, que condenó a Alfredo Gonzalo Aguirre a trece años de prisión efectiva por resultar partícipe necesario del delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de 18 años. En el mismo fallo, se condenó a Diego Armando Terán a quince años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de 18 años en concurso real con el delito de robo simple. Finalmente, se encontró al menor M. L. M. penalmente responsable como partícipe necesario del delito de homicidio simple.

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La Corte de Justicia confirmó una sentencia de la ex Cámara Tercera en lo Criminal del Distrito Judicial del Centro, que condenó a Alfredo Gonzalo Aguirre a trece años de prisión efectiva por resultar partícipe necesario del delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de 18 años. En el mismo fallo, se condenó a Diego Armando Terán a quince años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de 18 años en concurso real con el delito de robo simple. Finalmente, se encontró al menor M. L. M. penalmente responsable como partícipe necesario del delito de homicidio simple.

Las defensas técnicas de los tres imputados habían planteado la casación argumentando una supuesta “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva” e “inobservancia de las pautas de razonabilidad en la formación de convicción”.

Durante el proceso, la ex Cámara Tercera en lo Criminal tuvo por probado que, en las primeras horas de la madrugada del 9 de mayo de 2011, se produjo un incidente verbal en el interior del local bailable Skombro°s, tras lo cual los integrantes de dos grupos antagónicos se desafíaron a pelear. En uno de los bandos, conocido como Provipo, estaban Terán, M. L. M. y Alfredo Gonzalo Aguirre. En el otro estaba la víctima, Gerardo Maximiliano Zapana. La gresca se inició en la calle, a la salida del boliche. Allí, en un momento, Zapana fue acorralado por Terán, M. y Aguirre. El primero, con el apoyo de los dos restantes, le asestó a Zapana una estocada en el cuello, con un elemento punzo cortante que portaba.

Terán también fue acusado de agredir a una joven del grupo opuesto, a quien le robo un par de zapatillas.
Al expedirse, la Corte de Justicia confirmó que la sentencia impuesta por el tribunal de primera instancia “cuenta con fundamentación suficiente y es producto de una razonable aplicación de los principios que rigen la formación de convicción y al método de la sana crítica racional, tanto en lo relativo a la reconstrucción fáctica del suceso, como a la imputación subjetiva del hecho”.

Asimismo, la Corte ratificó que las penas impuestas a los dos partícipes mayores responden a circunstancias que han sido concretamente ponderadas por el tribunal de juicio. “Se ajustan a los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal y son acordes a la doctrina desarrollada por este Tribunal”, se detalló.

Al rechazar los recursos de casación interpuestos, el Alto Tribunal remarcó finalmente que el fallo tuvo en cuenta los aspectos relevantes de la prueba reunida. “De su lectura se advierte que la totalidad del material probatorio ha sido valorado con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido, su autoría, su calificación típica, otorgando al fallo una base suficiente y legal”, especificó.

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