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Según el Gobierno, a fin de mes se anunciarán nuevos proyectos de urbanizaciones

Viernes, 13 de junio de 2014 11:53
Matías Posadas en la presentación de esta mañana.

Esta mañana, en un desayuno con la prensa el nuevo interventor del Instituto Provincial de la Vivienda Matías Posadas anunció que el Gobierno de la provincia presentaría a fin de mes nuevos proyectos de urbanizaciones en Salta y el lunes se conocerá las próximas fechas de sorteos. 

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Esta mañana, en un desayuno con la prensa el nuevo interventor del Instituto Provincial de la Vivienda Matías Posadas anunció que el Gobierno de la provincia presentaría a fin de mes nuevos proyectos de urbanizaciones en Salta y el lunes se conocerá las próximas fechas de sorteos. 

En el encuentro, Posadas presentó una nueva estructura en el organismo luego de que este haya estado salpicado por irregularides y reiteró que habrá un órgano de control interno, el cual estará presidido por el otrora interventor del instituto, Esteban Cha. 

Y, a pesar de que ayer dijo que uno de funcionarios cuestionados, en este caso Fernando Zalazar Ruiz, sería removido de la gerencia del Control de Obras, todavía no especificó si será trasladado a otra área o si saldrá del IPV. 

Agregó que tenía estipulada para hoy una reunión con la Auditoría General de la provincia. 

Decreto en el Boletín Oficial

Esta mañana pudo verse ya en el Boletín Oficial el decreto que estableclece la intervención del Instituto Provincial de la Vivienda si bien no da detalles de cuánto tiempo llevará. 

DECRETO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTRO
DECRETO Nº 1639/14 del día 11-06-2014
MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
No tiene Expediente
INTERVIENE EN CARACTER DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESIGNA INTERVENTOR AL DR. JOSE MATIAS POSADAS 


VISTO la renuncia del Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), Lic. Fernando Adrián Alesanco Toffoli y;
 
CONSIDERANDO: 
 
Que en razón de dicha dimisión, el Instituto Provincial de la Vivienda se encuentra acéfalo, lo que obsta a su normal desenvolvimiento; 
 
Que atento ello, se estima conveniente y necesario disponer de una medida de excepción que permita rápidamente asegurar el funcionamiento del Instituto; siendo dicha medida la Intervención Administrativa del referido organismo; 
 
Que debe tenerse presente, al respecto, lo preceptuado por el artículo 3° de la Ley N° 7.694, que determina expresamente que la atribución de la personalidad jurídica singular a determinados organismos, reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de Jefe Máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada; 
 
Que la medida precitada se encuentra expresamente habilitada en el artículo 20 de la Ley N° 5.348, en el inciso a), en tanto la acefalía provoca una suspensión grave de la actividad a cargo del ente; 
 
Que la Intervención Administrativa procede sin requerir norma expresa que habilite su declaración, puesto que tal potestad emana de la zona de reserva de la Administración (Cassagne, Juan Carlos "Derecho Administrativo" Abeledo Perrot, T. I, pág. 215 - en igual sentido Mariehoff Miguel "Tratado de Derecho Administrativo" Abeledo Perrot, T I, pág. 643) y es una facultad que corresponde al titular del Poder Ejecutivo, por ser éste quién ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial (artículo 144 inciso 2° Constitución Provincial); 
 

Que al Interventor, le corresponderá conducir su gestión para la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para el normal cumplimiento de los fines del Instituto Provincial de la Vivienda, ejercitando su actividad dentro del límite de las atribuciones del Presidente del I.P.V., imputándosele al órgano intervenido los actos del Interventor; 
 
Que además cabe destacar que el Interventor que por el presente se designa, dio estricto cumplimiento a lo dispuesto Página 5/59Boletín Oficial Nº 19323 Salta, Viernes 13 de Junio de 2014
en el artículo 97 inciso 2° de la Constitución Provincial; 
 
Que, conforme lo exige el artículo 21 de la Ley N° 5.348, el acto que resuelva la intervención corresponde ser adoptado en Acuerdo General de Ministros, deberá ser motivado y comunicado en el plazo de diez (10) días a la Legislatura; 
 
Por ello; 
 
El Gobernador de la provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros
 
D E C R E T A: 
 
Artículo 1° - Interviénese, a partir del día de la fecha, el Instituto Provincial de la Vivienda, en carácter de Intervención Administrativa, con los alcances previstos en el Título II, Capítulo IV, de la Ley N° 5.348 de Procedimientos Administrativos. 
 
Art. 2° - Desígnase Interventor del Instituto Provincial de la Vivienda, al Dr. José Matías Posadas, D.N.I. N° 26.898.625, a partir de la posesión de sus funciones. 
 
Art. 3° - Comuníquese a la Legislatura Provincial dentro del plazo de diez (10) días del dictado del presente. 
 
Art. 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FIRMANTES
URTUBEY - Saravia - Villa Nougués - Costello - Calletti - Sylvester -  Ovejero - Dib Ashur - Cansino - Cornejo D´Andrea - Parodi (I.) 

 

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