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Los aportes se consultan en la página web de la Anses

Domingo, 29 de junio de 2014 01:23
Correo Previsional Guillermo Segón, consultor previsional Las consultas se pueden hacer en Belgrano 1169,Salta o al fax 0387-4221087 o www.consultorasegon.com.ar

Alejandro, de Salta: Deseo conocer el movimiento de mis contribuciones ¿cómo obtengo la información con relación a mis aportes previsionales?

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Correo Previsional Guillermo Segón, consultor previsional Las consultas se pueden hacer en Belgrano 1169,Salta o al fax 0387-4221087 o www.consultorasegon.com.ar

Alejandro, de Salta: Deseo conocer el movimiento de mis contribuciones ¿cómo obtengo la información con relación a mis aportes previsionales?

Para consultar los aportes como trabajador en relación de dependencia deberá ingresar en la página web del Organismo (www.afip.gob.ar), en la opción “Acceso con clave fiscal”, y luego seleccionar el servicio “Mis Aportes”. La información suministrada por el sistema comprende los períodos desde el 07/1994 a la actualidad. En caso de referirse a períodos anteriores a los citados la consulta deberá realizarse ante la Anses.

Asimismo, a los fines de obtener información sobre sus aportes de autónomos y/o pagos del monotributo podrá ingresar con su clave fiscal al servicio “SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).

Jubilación por edad avanzada

Iván, de Salta: Mi esposa falleció hace 6 meses, era jubilada y cuando me presento a solicitar la pensión me dicen que no puedo cobrar este beneficio, porque yo tengo una jubilación por edad avanzada ¿Puedo reclamar?

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otro beneficio previsional, por ser un régimen de carácter excepcional para personas mayores de 70 años con solo 10 años de aportes.

Por ese motivo para poder cobrar la pensión de su esposa, puede solicitar la transformación de su jubilación por edad avanzada en jubilación ordinaria completando los aportes necesarios para completar los 30 años de servicios exigidos para dicho trámite.

Con la moratoria vigente establecida por ley 24.476 puede completar los aportes que le faltan, tomando además los servicios que le corresponde por excedente de edad.

Osvaldo, de Cerrillos:¿A qué edad me puedo jubilar? Soy chofer de transporte de cargas en una empresa. Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral.

Pensemos que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedios de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.

Juan Carlos, de Rosario de la Frontera: ¿Se puede compensar el excedente de servicios con aportes por el faltante de edad para jubilarme?

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley.

No podrá jubilarse por más que le sobre los años de servicios con aportes. Lo que si permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de 2 x 1. Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad, es cuando tiene algunos de los servicios prestados son de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

Romualdo, de Salta: ¿Por qué cuando me jubile no tuvieron en cuenta los aportes de autónomos para calcular?.Trabajo como docente en colegio secundario y simultáneamente aporté como autónomo por un negocio que tengo. Solo me descuentan la jubilación con el sueldo docente.

Usted tiene aportes en un régimen especial docente con el 82 % del último sueldo. El cálculo se hace por el régimen general, tomando los dos aportes los de autónomos y los docentes y se calcula en función de esos aportes las prestaciones que establece la ley.

 

 

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