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Deberá indemnizar con $25.000 a su vecino por ruidos molestos

Viernes, 25 de julio de 2014 11:29
Imagen ilustrativa
El vecino debió mudarse y vender la casa que estaba ubicada frente a la carpintería cuyo propietario adquirió en 2002 una sierra industrial cuya operación produjo ruidos molestos. Ahora el dueño de la carpintería ubicada en Cerrillos deberá pagarle a su vecino veinticinco mil pesos de capital e intereses en concepto de indemnización por daño moral.
En la carpintería ubicada en Cerrillos, funcionaba una sierra industrial que provocaba tanto ruido que el vecino con domicilio ubicado al frente debió mudarse y vender la casa.
Luego de hacer la denuncia correspondiente, la causa llegó a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por apelación resultando una condena al propietario dela carpintería por la que debe pagar a su vecino la suma de veinticinco mil pesos de capital e intereses en concepto de indemnización por daño moral.
La Ordenanza Municipal 70/2002 de Cerrillos fijó un nivel de ruido en el interior de viviendas transmitido a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tránsito y obras de carácter diurno, de 35 dB. En la casa del denunciante los ruidos excedían los máximos permitidos por la normativa municipal.
En horario matutino, el nivel promedio de ruidos de fondo y sin funcionamiento de las máquinas de la carpintería, era de 36,6 dB (promedio de 9 mediciones) y un registro máximo de 41,80. En horas de la tarde, el promedio era de 39,4 dB y un registro máximo similar al registro matutino.
Cuando las máquinas entraban en funcionamiento el nivel de ruidos aumentaba notoriamente, superando un promedio de 56 dB y un máximo de 60,8 dB dentro de la casa y un promedio de 57 dB y un máximo de 62,3 dB en el entorno.
En el aserradero el nivel de ruido llegaba entre los 82 dB y 91,7 dB.
Los jueces de la sala dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia. La demanda pretendía 35 mil pesos como indemnización del daño objetivo por padecimiento de ruidos molestos, gastos de traslado y mudanza y otra cifra en concepto de daño moral.
El artículo 2618 del Código Civil regula una restricción del dominio establecida en el interés recíproco de los vecinos. "Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso".

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El vecino debió mudarse y vender la casa que estaba ubicada frente a la carpintería cuyo propietario adquirió en 2002 una sierra industrial cuya operación produjo ruidos molestos. Ahora el dueño de la carpintería ubicada en Cerrillos deberá pagarle a su vecino veinticinco mil pesos de capital e intereses en concepto de indemnización por daño moral.
En la carpintería ubicada en Cerrillos, funcionaba una sierra industrial que provocaba tanto ruido que el vecino con domicilio ubicado al frente debió mudarse y vender la casa.
Luego de hacer la denuncia correspondiente, la causa llegó a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por apelación resultando una condena al propietario dela carpintería por la que debe pagar a su vecino la suma de veinticinco mil pesos de capital e intereses en concepto de indemnización por daño moral.
La Ordenanza Municipal 70/2002 de Cerrillos fijó un nivel de ruido en el interior de viviendas transmitido a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tránsito y obras de carácter diurno, de 35 dB. En la casa del denunciante los ruidos excedían los máximos permitidos por la normativa municipal.
En horario matutino, el nivel promedio de ruidos de fondo y sin funcionamiento de las máquinas de la carpintería, era de 36,6 dB (promedio de 9 mediciones) y un registro máximo de 41,80. En horas de la tarde, el promedio era de 39,4 dB y un registro máximo similar al registro matutino.
Cuando las máquinas entraban en funcionamiento el nivel de ruidos aumentaba notoriamente, superando un promedio de 56 dB y un máximo de 60,8 dB dentro de la casa y un promedio de 57 dB y un máximo de 62,3 dB en el entorno.
En el aserradero el nivel de ruido llegaba entre los 82 dB y 91,7 dB.
Los jueces de la sala dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia. La demanda pretendía 35 mil pesos como indemnización del daño objetivo por padecimiento de ruidos molestos, gastos de traslado y mudanza y otra cifra en concepto de daño moral.
El artículo 2618 del Código Civil regula una restricción del dominio establecida en el interés recíproco de los vecinos. "Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso".

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