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Una obra social deberá cubrir un tratamiento contra el cáncer

Miércoles, 09 de julio de 2014 01:21

La Justicia falló contra la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios ASE y OMINT SA, que no cubrían el tratamiento oncológico de una paciente, y ordenó reconocerlo.

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La Justicia falló contra la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios ASE y OMINT SA, que no cubrían el tratamiento oncológico de una paciente, y ordenó reconocerlo.

El médico de la mujer había ordenado una quimioterapia con la droga Pertuzumab porque sufría una progresión de la enfermedad y dolores.

ASE negó la cobertura y argumentó que el suministro de Pertuzumab era inviable porque el avance del cáncer de la paciente no encuadraba con los supuestos contemplados por la normativa.

Pero el médico había prescripto una quimioterapia con varios compuestos, incluida la droga que no querían reconocer las demandadas, y la mujer presentó un recurso de amparo.

El profesional explicó en una audiencia que el tratamiento que estaba pidiendo implicaba la posibilidad de controlar la enfermedad.

OMINT SA adujo que se la demandó por el acuerdo celebrado con ASE en virtud del cual debe brindar las prestaciones del plan médico obligatorio y advirtió que entre éstas no se encuentran las oncológicas, que estaban a cargo únicamente de ASE.

Además, la empresa de medicina prepaga argumentó que “de haber optado por suministrar el medicamento, habría puesto en serio riesgo la calidad de vida de la amparista, al resultar tóxico para el cuerpo”.

Un juez de primera instancia había ordenado la inmediata cobertura del tratamiento oncológico. Pero la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios ASE y OMINT SA presentaron apelaciones que luego rechazó la Corte de Justicia de Salta.

La Corte ratificó la competencia de la justicia provincial en la causa y recordó que la acción de amparo tiene por objetivo la efectiva protección de derechos constitucionales.

En cuanto a las objeciones respecto de la efectividad del tratamiento con la medicación, el alto tribunal recordó que la especialidad medicinal se encuentra indicada en combinación con Trastuzumab” y “Docetaxel” en pacientes con cáncer de mama metastásico o local positivo recurrente.

A su vez, la evaluación realizada forma conjunta por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y la Dirección de Evaluación de Medicamentos (DEM), concluyó que “el producto presenta un aceptable balance de riesgo y beneficio.

La Superintendencia de Seguros de Salud puntualizó además que, para la cobertura de medicamentos oncológicos, el plan médico obligatorio indica que “tendrán cobertura del 100 por ciento”.

La Corte de Justicia advirtió que “existe un interés superior que no puede desampararse, que es la salud de la actora -con serio riesgo de vida-, la que, de revocarse lo decidido en la instancia anterior, podría resultar afectada con consecuencias indeseables e irreparables”. El Alto Tribunal también recordó que el derecho a la preservación de la salud es impostergable.

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