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¿Hay default o no?, qué dicen los contratos

Sabado, 02 de agosto de 2014 01:00
La deuda externa con los buitres generó una serie de análisis jurídicos y no solo financieros.
Si bien Argentina cumplió con su obligación bajo el Contrato de Fideicomiso, el hecho de no pagar la sentencia de "pari passu" (tratamiento igualitario) ha llevado al juez Thomas Griesa a bloquear ese dinero e impedir que la transferencia siga el curso normal previsto en el acuerdo.
Las preguntas que flotan en los mercados en el caso de la deuda argentina y que aún los conocedores de éstos no logran terminar de tener bien en claro se refieren al "pari passu", cláusula contractual incluida en los bonos de la deuda que tiene a mal traer a los inversores ya que les impide medir los riesgos de default o no default.

La interpretación
En los mercados financieros esta cláusula se viene utilizando desde hace más de ciento cincuenta años. Pero no es una cláusula autoexplicativa y por lo tanto requiere interpretación jurídica, es decir, genera distintas opiniones legales y en un litigio puede generar distintas sentencias. La interpretación mayoritaria tradicional es que sólo significa "igualdad de rango legal".
Hay una situación por la cual no se ha podido dar satisfacción al pago de los bonos y en la que se basan el Bank of New York, las calificadoras de riesgo cuando consideran que ha ocurrido un default.
¿Qué efecto tendrá en la econo...
Eventos posibles
El abogado especialista en deuda externa, Eugenio A. Bruno, considera que el contrato de fideicomiso celebrado por Argentina y el Bank of New York y los términos y condiciones de los bonos reestructurados emitidos bajo dicho convenio, contienen cinco eventos de incumplimiento. Los dos siguientes son las relevantes en este momento:

1) No pago: Argentina incumple con el pago de cualquier monto de capital o interés al vencimiento y dicho incumplimiento se mantiene por un período de 30 días. 1) No pago: Argentina incumple con el pago de cualquier monto de capital o interés al vencimiento y dicho incumplimiento se mantiene por un período de 30 días.
2) Cross default: cualquier evento o condición que resulte en la aceleración del vencimiento de cualquier deuda externa de Argentina superior a US$ 30 millones; o cualquier default en el pago de principal o interés de cualquier deuda externa por encima de ese monto.
Asimismo, el mecanismo de pago establece que primero Argentina debe depositar los fondos en el Bank of New York como fiduciario y agente de pago en una cuenta en el Banco Central de la República Argentina.
El contrato de fideicomiso dispone expresamente en la sección IIIa. del mismo que una vez que dichos pagos se depositan en dicha cuenta, los mismos dejan de pertenecer a la Argentina y son propiedad del fiduciario en beneficio de los tenedores de los bonos.
Luego en el anexo C, relativo a los términos y condiciones de los bonos, establece que Argentina se libera de la obligación de pago de los bonos cuando el dinero es recibido por los denominados holders en cuentas en Nueva York. Los holders son dos instituciones, Cede & Co y Bank of New York como depositario. Una vez recibido el dinero por dichas instituciones, las mismas deben girarlo a las instituciones encargadas de realizar los pagos en las cuentas de los tenedores de los bonos como beneficiarios finales.
Por ello, si bien Argentina cumplió con su obligación bajo el contrato de fideicomiso, el hecho de no pagar la sentencia de "pari passu" ha llevado al juez Griesa a bloquear ese dinero, e impedir que la transferencia siga el curso normal previsto en el contrato de fideicomiso.

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La deuda externa con los buitres generó una serie de análisis jurídicos y no solo financieros.
Si bien Argentina cumplió con su obligación bajo el Contrato de Fideicomiso, el hecho de no pagar la sentencia de "pari passu" (tratamiento igualitario) ha llevado al juez Thomas Griesa a bloquear ese dinero e impedir que la transferencia siga el curso normal previsto en el acuerdo.
Las preguntas que flotan en los mercados en el caso de la deuda argentina y que aún los conocedores de éstos no logran terminar de tener bien en claro se refieren al "pari passu", cláusula contractual incluida en los bonos de la deuda que tiene a mal traer a los inversores ya que les impide medir los riesgos de default o no default.

La interpretación
En los mercados financieros esta cláusula se viene utilizando desde hace más de ciento cincuenta años. Pero no es una cláusula autoexplicativa y por lo tanto requiere interpretación jurídica, es decir, genera distintas opiniones legales y en un litigio puede generar distintas sentencias. La interpretación mayoritaria tradicional es que sólo significa "igualdad de rango legal".
Hay una situación por la cual no se ha podido dar satisfacción al pago de los bonos y en la que se basan el Bank of New York, las calificadoras de riesgo cuando consideran que ha ocurrido un default.
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El abogado especialista en deuda externa, Eugenio A. Bruno, considera que el contrato de fideicomiso celebrado por Argentina y el Bank of New York y los términos y condiciones de los bonos reestructurados emitidos bajo dicho convenio, contienen cinco eventos de incumplimiento. Los dos siguientes son las relevantes en este momento:

1) No pago: Argentina incumple con el pago de cualquier monto de capital o interés al vencimiento y dicho incumplimiento se mantiene por un período de 30 días. 1) No pago: Argentina incumple con el pago de cualquier monto de capital o interés al vencimiento y dicho incumplimiento se mantiene por un período de 30 días.
2) Cross default: cualquier evento o condición que resulte en la aceleración del vencimiento de cualquier deuda externa de Argentina superior a US$ 30 millones; o cualquier default en el pago de principal o interés de cualquier deuda externa por encima de ese monto.
Asimismo, el mecanismo de pago establece que primero Argentina debe depositar los fondos en el Bank of New York como fiduciario y agente de pago en una cuenta en el Banco Central de la República Argentina.
El contrato de fideicomiso dispone expresamente en la sección IIIa. del mismo que una vez que dichos pagos se depositan en dicha cuenta, los mismos dejan de pertenecer a la Argentina y son propiedad del fiduciario en beneficio de los tenedores de los bonos.
Luego en el anexo C, relativo a los términos y condiciones de los bonos, establece que Argentina se libera de la obligación de pago de los bonos cuando el dinero es recibido por los denominados holders en cuentas en Nueva York. Los holders son dos instituciones, Cede & Co y Bank of New York como depositario. Una vez recibido el dinero por dichas instituciones, las mismas deben girarlo a las instituciones encargadas de realizar los pagos en las cuentas de los tenedores de los bonos como beneficiarios finales.
Por ello, si bien Argentina cumplió con su obligación bajo el contrato de fideicomiso, el hecho de no pagar la sentencia de "pari passu" ha llevado al juez Griesa a bloquear ese dinero, e impedir que la transferencia siga el curso normal previsto en el contrato de fideicomiso.

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