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Confirman prisión perpetua para un hombre que mató a su esposa

Jueves, 07 de agosto de 2014 09:35
La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación presentado por la defensa técnica de Fabián Patrocinio Flores en contra de la sentencia impuesta por la Sala IV del Tribunal de Juicio de prisión perpetua como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.
La medianoche del 23 de junio de 2011, Fabián Patrocinio Flores mató a su esposa Carmen, asestándole once cortes con un cuchillo de hoja ancha provocándole la muerte por un paro cardiorespiratorio y shock hemorrágico con hemoneumotorax.
El hombre pretendía que se le atenuara la pena argumentando el estado de emoción violenta, algo que el tribunal juzgador ya había valorado afirmando que "no existió ningún estado de obnubilación, pérdida o ausencia, ni siquiera transitoria, que justificara la forma de actuar" de Flores. El 4 de febrero de 2011 el hombre había sido denunciado por agredir a su mujer. Dos días antes, la mujer había iniciado los trámites del divorcio por los malos tratos psíquicos y físicos recibidos. Además como consecuencia de la violencia doméstica, se le había impuesto al hombre una prohibición de acercamiento al domicilio familiar.
"La emoción violenta implica un grado de afectación del pleno gobierno de los frenos inhibitorios incompatible con el accionar del acusado", recordó la Corte de Justicia salteña.
Recordaron los jueces que el artículo 231 del Código Procesal penal texto según Ley 6345 y modificatorias prohíbe la declaración en contra del imputado de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado, circunstancia que se verifica en el caso pues la víctima era la madre de los testigos, destimándose en consecuencia uno de los planteos de la defensa.
Valoró además la Corte de Justicia que el femicidio se produjo en el marco de un grave cuadro de violencia familiar y de género.

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La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación presentado por la defensa técnica de Fabián Patrocinio Flores en contra de la sentencia impuesta por la Sala IV del Tribunal de Juicio de prisión perpetua como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.
La medianoche del 23 de junio de 2011, Fabián Patrocinio Flores mató a su esposa Carmen, asestándole once cortes con un cuchillo de hoja ancha provocándole la muerte por un paro cardiorespiratorio y shock hemorrágico con hemoneumotorax.
El hombre pretendía que se le atenuara la pena argumentando el estado de emoción violenta, algo que el tribunal juzgador ya había valorado afirmando que "no existió ningún estado de obnubilación, pérdida o ausencia, ni siquiera transitoria, que justificara la forma de actuar" de Flores. El 4 de febrero de 2011 el hombre había sido denunciado por agredir a su mujer. Dos días antes, la mujer había iniciado los trámites del divorcio por los malos tratos psíquicos y físicos recibidos. Además como consecuencia de la violencia doméstica, se le había impuesto al hombre una prohibición de acercamiento al domicilio familiar.
"La emoción violenta implica un grado de afectación del pleno gobierno de los frenos inhibitorios incompatible con el accionar del acusado", recordó la Corte de Justicia salteña.
Recordaron los jueces que el artículo 231 del Código Procesal penal texto según Ley 6345 y modificatorias prohíbe la declaración en contra del imputado de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado, circunstancia que se verifica en el caso pues la víctima era la madre de los testigos, destimándose en consecuencia uno de los planteos de la defensa.
Valoró además la Corte de Justicia que el femicidio se produjo en el marco de un grave cuadro de violencia familiar y de género.

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