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Rechazan un amparo para que no se les pague a docentes que hicieron paro

Martes, 16 de septiembre de 2014 15:35
Foto de archivo: una asamblea docente.
El juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino rechazó la acción de amparo interpuesta por el periodista Martín Grande en contra del Ministerio de Educación de la Provincia solicitando que se abstenga de disponer de los fondos públicos provinciales para el pago de días no trabajados en julio a los docentes adheridos a una medida de fuerza.
El Ministerio de Educación había solicitado el rechazo considerando que "el actor no se encuentra legitimado para el ejercicio de los intereses difusos que invoca, y que carece de facultades para interrumpir el desarrollo natural del ejercicio de la actividad educadora del Estado". No acreditó, según la autoridad educativa, "ni siquiera prima facie, la inexistencia, ineptitud o ineficacia de otros procedimientos reglados para dilucidar la cuestión". En igual sentido se pronunció la Fiscalía de Estado.
El juez, al resolver, puntualizó que "el actor no acreditó en modo alguno la afectación ni de un interés individual condición de contribuyente-, ni tampoco se acreditaron los extremos necesarios para una acción con intereses difusos'".
Además citó el informe del Ministerio de Educación en cuanto a que el amparo "se refiere a una potestad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo en su función de Jefe de la Administración Pública Provincial". Por otro lado, el amparista no acompañó documentación alguna que avalara sus manifestaciones ni acreditó el vínculo con la acción.
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El juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino rechazó la acción de amparo interpuesta por el periodista Martín Grande en contra del Ministerio de Educación de la Provincia solicitando que se abstenga de disponer de los fondos públicos provinciales para el pago de días no trabajados en julio a los docentes adheridos a una medida de fuerza.
El Ministerio de Educación había solicitado el rechazo considerando que "el actor no se encuentra legitimado para el ejercicio de los intereses difusos que invoca, y que carece de facultades para interrumpir el desarrollo natural del ejercicio de la actividad educadora del Estado". No acreditó, según la autoridad educativa, "ni siquiera prima facie, la inexistencia, ineptitud o ineficacia de otros procedimientos reglados para dilucidar la cuestión". En igual sentido se pronunció la Fiscalía de Estado.
El juez, al resolver, puntualizó que "el actor no acreditó en modo alguno la afectación ni de un interés individual condición de contribuyente-, ni tampoco se acreditaron los extremos necesarios para una acción con intereses difusos'".
Además citó el informe del Ministerio de Educación en cuanto a que el amparo "se refiere a una potestad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo en su función de Jefe de la Administración Pública Provincial". Por otro lado, el amparista no acompañó documentación alguna que avalara sus manifestaciones ni acreditó el vínculo con la acción.
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